ORD. N°654/17 7 de Febrero de 2017. 1.- La jornada de trabajo del personal regido por la ley N°19.378 debe quedar pactada en sus contratos de trabajo.2.- La distribución de la jornada de trabajo de este tipo de personal debe estar determinada en sus contratos de trabajo, permitiendo la normativa la distribución de la misma por un sistema de turnos.3.- La autoridad puede alterar... - Doctrina Administrativa - VLEX 671107785

ORD. N°654/17 7 de Febrero de 2017. 1.- La jornada de trabajo del personal regido por la ley N°19.378 debe quedar pactada en sus contratos de trabajo.2.- La distribución de la jornada de trabajo de este tipo de personal debe estar determinada en sus contratos de trabajo, permitiendo la normativa la distribución de la misma por un sistema de turnos.3.- La autoridad puede alterar...

Fecha Disposición 7 de Febrero de 2017
Materia1.- La jornada de trabajo del personal regido por la ley N°19.378 debe quedar pactada en sus contratos de trabajo.2.- La distribución de la jornada de trabajo de este tipo de personal debe estar determinada en sus contratos de trabajo, permitiendo la normativa la distribución de la misma por un sistema de turnos.3.- La autoridad puede alterar...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K10724(2377)16

ORD. : 654/17/

MAT.: Estatuto de Salud; Funcionarios de atención primaria de salud municipal; Duración y distribución de jornada; Adecuación por necesidades del establecimiento; Naturaleza de los servicios;

RDIC.: 1.- La jornada de trabajo del personal regido por la ley N°19.378 debe quedar pactada en sus contratos de trabajo.

  1. - La distribución de la jornada de trabajo de este tipo de personal debe estar determinada en sus contratos de trabajo, permitiendo la normativa la distribución de la misma por un sistema de turnos.

  2. - La autoridad puede alterar la distribución de la jornada horaria de este tipo de personal, si las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de

    salud así lo requieren.

  3. - El alcance de la expresión "por la naturaleza de los servicios que prestan" empleada por el artículo 15 de la ley N°19.378 debe ser determinado caso a caso.

    ANT.: 1) Ordinario N°1892 de 13.10.16 del Sr. Director Regional Del Trabajo de Valparaíso.

    2) Presentación de 19.08.16 de doña Andrea Brito

    Pérez por la AFUSAM Viña del Mar.

    FUENTES: Artículo 15 Ley N° 19.378.

    SANTIAGO, 07.02.2017

    DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

    A : SRA. ANDREA BRITO PÉREZ

    AFUSAM VIÑA DEL MAR

    CALLE 4 ORIENTE N°906, DEPTO. A

    VIÑA DEL MAR

    Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. a esta Dirección, en representación de la AFUSAM Viña del Mar, un pronunciamiento referido a la jornada de trabajo del personal regido por la ley N°19.378 que no presta servicios en los SAPU.

    Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

  4. - En relación a su primera inquietud referida a la forma cómo debe quedar pactada la jornada de trabajo en los respectivos contratos de trabajo, cabe señalar que, en lo pertinente, el artículo 15, incisos 1°, 2° y 3° de la ley N°19.378, dispone:

    "La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y las 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, debe cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con...

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