ORD. N°6519/078 11 de Diciembre de 2015. 1.- En el sistema de atención primaria de salud municipal la remuneración del personal está constituida solamente por los estipendios que el legislador específicamente estableció, sin que se pueda incorporar ningún otro fuera de los que señala la ley.2.- El Reglamento Municipal puede sufrir modificaciones en los términos expuestos en el... - Doctrina Administrativa - VLEX 590792526

ORD. N°6519/078 11 de Diciembre de 2015. 1.- En el sistema de atención primaria de salud municipal la remuneración del personal está constituida solamente por los estipendios que el legislador específicamente estableció, sin que se pueda incorporar ningún otro fuera de los que señala la ley.2.- El Reglamento Municipal puede sufrir modificaciones en los términos expuestos en el...

Fecha Disposición11 de Diciembre de 2015
Materia1.- En el sistema de atención primaria de salud municipal la remuneración del personal está constituida solamente por los estipendios que el legislador específicamente estableció, sin que se pueda incorporar ningún otro fuera de los que señala la ley.2.- El Reglamento Municipal puede sufrir modificaciones en los términos expuestos en el...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K8685(1694)15

K9211(1843)15

ORD. : 6519 / 078 /

MAT.: Estatuto de Salud; Remuneraciones; Carrera funcionaria;

RDIC.:1.- En el sistema de atención primaria de salud municipal la remuneración del personal está constituida solamente por los estipendios que el legislador específicamente estableció, sin que se pueda incorporar ningún otro fuera de los que señala la ley.

  1. - El Reglamento Municipal puede sufrir modificaciones en los términos expuestos en el presente dictamen.

  2. - La facultad para fijar la forma de ponderación de los factores de la carrera funcionaria le corresponde a la entidad administradora de manera autónoma.

  3. - El funcionario de atención primaria de salud afectado por la modificación del reglamento municipal puede reclamar en los términos expuestos en el presente dictamen.

    ANT.: 1) Pase N°1247 de 28.07.15 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr, Director del Trabajo.

    2) Oficio N°58431 de 22.07.15 de la Contraloría General de la república.

    3) Presentación de 13.07.15 de don Omar De la Fuente Álvarez.

    4)Presentación de 13.07.15 de don Omar De la Fuente Álvarez.

    FUENTES: Art. 22, ley N°19.378.

    SANTIAGO, 11.12.2015

    DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

    A : SR. OMAR DE LA FUENTE ÁLVAREZ

    PASAJE LOS ZARZALES N° 1823

    MAIPU

    Mediante presentación del antecedente 4), solicita Ud., a esta Dirección un pronunciamiento en relación a diversas materias de índole remuneratoria. Las mismas inquietudes fueron formuladas mediante presentación del antecedente 2) ante la Contraloría General de la República, organismo que la derivó a este Servicio, por corresponderle su competencia sobre la materia. Señala que presta servicios en el área de salud para la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.

    Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

  4. - En relación a su primera consulta, referida a un nuevo mecanismo fijado por la dirección de salud de la citada Corporación en virtud del cual los haberes pagados bajo la denominación "asignación adicional" pasarán a denominarse "asignación residual", cuya finalidad es que en el futuro este ítem quede eliminado a través de las diferencias de remuneraciones que van obteniendo los funcionarios de atención primaria que van subiendo su puntaje en la carrera funcionaria. Según su entender este procedimiento dejaría nulos los aumentos de renta de los funcionarios, que se producen cuando el dependiente sube de nivel dentro de su carrera funcionaria. Señala que Ud. se verá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR