ORD. N°6449/075 10 de Diciembre de 2015. La acción judicial interpuesta en virtud de la ley N°20.760, no ha sido deducida por el Sindicato de Trabajadores N°5 Administrativos de la Empresa El Mercurio S.A.P., sujetos titulares del derecho a negociar colectivamente, por lo que los efectos que genera la presentación de dicha acción judicial no afectan la negociación colectiva en curso... - Doctrina Administrativa - VLEX 590792518

ORD. N°6449/075 10 de Diciembre de 2015. La acción judicial interpuesta en virtud de la ley N°20.760, no ha sido deducida por el Sindicato de Trabajadores N°5 Administrativos de la Empresa El Mercurio S.A.P., sujetos titulares del derecho a negociar colectivamente, por lo que los efectos que genera la presentación de dicha acción judicial no afectan la negociación colectiva en curso...

Fecha Disposición10 de Diciembre de 2015
MateriaLa acción judicial interpuesta en virtud de la ley N°20.760, no ha sido deducida por el Sindicato de Trabajadores N°5 Administrativos de la Empresa El Mercurio S.A.P., sujetos titulares del derecho a negociar colectivamente, por lo que los efectos que genera la presentación de dicha acción judicial no afectan la negociación colectiva en curso...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.13233(2913) 2015

ORD.: 6449 / 075 /

MAT.: Negociacion Colectiva; Declaracion de empleador único; Efectos de la interposicion de la acción; Presentacion de un proyecto de contrato colectivo por parte de una organizacion que no es parte de la accion interpuesta;

RDIC.:La acción judicial interpuesta en virtud de la ley N°20.760, no ha sido deducida por el Sindicato de Trabajadores N°5 Administrativos de la Empresa El Mercurio S.A.P., sujetos titulares del derecho a negociar colectivamente, por lo que los efectos que genera la presentación de dicha acción judicial no afectan la negociación colectiva en curso entre el Mercurio S.A.P y el Sindicato de Trabajadores N°5 Administrativos de la Empresa El Mercurio S.A.P.

ANT.:1) Instrucciones de 01.12.2015, de Jefe Departamento Jurídico;

2) Presentación conjunta, de 30.10.2015, de empresa El Mercurio S.A.P. y Sindicato de Trabajadores N°5 Administrativos de la Empresa El Mercurio S.A.P.

FUENTES:Artículo 3 y 507 inciso del Código del Trabajo, Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014.

SANTIAGO, 10.12.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A:SRES. El MERCURIO S.A.P Y SINDICATO DE TRABAJADORES N°5 ADMINISTRATIVOS DE LA EMPRESA EL MERCURIO S.A.P.

pamela.rodriguez@elmercurio.cl

AV. SANTA MARÍA N° 5542

VITACURA

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección que aclare si la acción judicial en que se persigue la declaración de un solo empleador para efectos laborales y previsionales, deducida por un Sindicato, produce el efecto de suspender los procesos desarrollados con organizaciones sindicales que no son parte en la respectiva acción judicial, conforme lo previsto en el inciso 2° del artículo 507, del Código del Trabajo.

Al respecto, explican que el Mercurio S.A.P. y el Sindicato de Trabajadores N°5 Administrativos de la Empresa El Mercurio S.A.P., se encuentran en proceso de revisión de su Convenio Colectivo vigente, el cual establece que las partes revisarán los términos del presente Convenio una vez transcurridos treinta y dos meses de su entrada en vigencia, plazo que coincide con el período en el cual la sentencia judicial dictada, en el proceso judicial iniciado en sede de declaración de unidad económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, se encuentra pendiente de ejecutoriedad.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 3° del Código del Trabajo, en sus incisos 4° al 7°, señalan:

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