ORD. N°6314 29 de Diciembre de 2017. A los psicopedagogos que desempeñan funciones docentes en calidad de autorizados por el Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta no les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158. - Doctrina Administrativa - VLEX 701056249

ORD. N°6314 29 de Diciembre de 2017. A los psicopedagogos que desempeñan funciones docentes en calidad de autorizados por el Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta no les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158.

Fecha Disposición29 de Diciembre de 2017
MateriaA los psicopedagogos que desempeñan funciones docentes en calidad de autorizados por el Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta no les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158.

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