ORD. N°5970/072 17 de Noviembre de 2015. Determina el universo de trabajadores que se debe considerar para calcular el cuórum de constitución exigido por la ley 19.296, tratándose de una asociación de funcionarios conformada por trabajadores docentes, asistentes de la educación y no docentes contratados por las Municipalidades para prestar funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento... - Doctrina Administrativa - VLEX 588542042

ORD. N°5970/072 17 de Noviembre de 2015. Determina el universo de trabajadores que se debe considerar para calcular el cuórum de constitución exigido por la ley 19.296, tratándose de una asociación de funcionarios conformada por trabajadores docentes, asistentes de la educación y no docentes contratados por las Municipalidades para prestar funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento...

Fecha Disposición17 de Noviembre de 2015
MateriaDetermina el universo de trabajadores que se debe considerar para calcular el cuórum de constitución exigido por la ley 19.296, tratándose de una asociación de funcionarios conformada por trabajadores docentes, asistentes de la educación y no docentes contratados por las Municipalidades para prestar funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento...

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:11884(2090)2014

ORD.: 5970 / 072 /

MAT.:Estatuto Docente. Personal docente, no docente y asistente de la educación. Asociación de funcionarios. Constitución. Quórum.

RDIC.: Determina el universo de trabajadores que se debe considerar para calcular el cuórum de constitución exigido por la ley 19.296, tratándose de una asociación de funcionarios conformada por trabajadores docentes, asistentes de la educación y no docentes contratados por las Municipalidades para prestar funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, en los establecimientos educacionales dependientes de dichas entidades y/o en los Departamentos de Educación de los mismos.

ANT.: 1) Instrucciones de 13.08.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Ordinario N°129 de 20.01.2015, recibido el 02.02.2015, de IPT. Puerto Montt.

3) Ordinario N°4973 de 11.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Pase N°1855, de 20.10.2014, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

5) Ordinario N°1570 de 15.10.2014, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt.

6) Presentación de 08.09.2014, de Sr. Emilio Barría, por la I. Municipalidad de Puerto Montt.

FUENTES:Ley N°19.296, artículos 1° y 13°

Constitución Política de la República, artículo 19 N°19.

SANTIAGO, 17.11.2015

A:SR. EMILIO BARRÍA

  1. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT

Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar cuál es el universo de trabajadores que se debe considerar para calcular el cuórum de constitución exigido por la ley 19.296, tratándose de una asociación de funcionarios conformada por trabajadores docentes, asistentes de la educación y no docentes contratados por las Municipalidades para prestar funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, en los establecimientos educacionales dependientes de dichas entidades y/o en los Departamentos de Educación de los mismos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

Previa respuesta a la consulta planteada, cabe señalar que en conformidad a la jurisprudencia vigente de la Contraloría General de la República, contenida en el dictamen Nº20.943, de 13.08.1993, que ha sido recogida por esta Dirección, entre otros, en el ordinario Nº1167/54, de 06.03.1997, para poder atribuir a un trabajador la calidad de funcionario público, es requisito esencial que este preste sus servicios a un organismo público en este caso, a una municipalidad, cualquiera sea el estatuto jurídico por el que se rija el respectivo vínculo laboral, de forma tal que, en la especie, si los trabajadores por los que se consulta son dependientes de un municipio, tendrán la calidad de funcionarios públicos municipales, aun cuando la relación laboral que los une a dicha repartición se rija por el Código del Trabajo, encontrándose habilitados, por tanto, para incorporarse a una asociación de funcionarios de aquellas regidas...

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