ORD. N°595 31 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735743029

ORD. N°595 31 de Enero de 2018

Fecha Disposición31 de Enero de 2018

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

8586(1940)2017

Ord. N°595/

MAT.: Licencia médica; Término de contrato de trabajo; Necesidades de la empresa y desahucio;

RORD.: Atiende presentación respecto a la procedencia de que el empleador ponga término al contrato de trabajo de un dependiente acogido a licencia médica a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

ANT.: 1) Instrucciones de 12.01.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°2914 de 01.09.2017, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

SANTIAGO, 31.01.2018

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : INSPECTORA PROVINCIAL DE SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico acerca de las siguientes preguntas:

Sobre el particular, cumplo con informar Ud. lo siguiente:

El inciso 3º del artículo 161 del Código del Trabajo, prescribe:

“Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia”.

De la disposición preinserta aparece que durante el período en que el trabajador se encuentra acogido a licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, el empleador está impedido de poner término a su contrato de trabajo por las causales señaladas en los dos primeros incisos de dicha norma, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, en los casos que este procede.

Conforme a ello, preciso es concluir que tratándose de un dependiente acogido a licencia por accidente del trabajo o enfermedad profesional no procede poner término a la respectiva relación laboral por las causales antes mencionadas, como tampoco dar el aviso pertinente invocando tales causales, de manera que si un empleador invoca alguna de tales causales en las circunstancias señaladas, dicho aviso y, por ende, el despido, en opinión de este Servicio, no produciría efecto alguno...

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