ORD. N°591 27 de Enero de 2016. Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 594184106

ORD. N°591 27 de Enero de 2016. Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015

Fecha Disposición27 de Enero de 2016
MateriaAtiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10869 (2250) 2015

ORD.: 0591 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 a los trabajadores de atención vía call center;

RORD.:Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015

ANT.:1) Instrucciones de 06.01.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 02.09.2015 de don Christian Sandoval Canales, Presidente Sindicato I-Line Centro de Contactos Call Center

SANTIAGO, 27.01.2016

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:CHRISTIAN SANDOVAL CANALES

Presidente Sindicato I-Line Centro de Contactos Call Center

csandovalc@i-line.cl

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si al personal que se desempeña como ejecutivos de atención vía call center, en labores de venta, postventa o soporte tecnológico a clientes de una compañía de internet y televisión satelital, le resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, aún cuando aquellos no efectúan atención directa al público.

Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº4755/058 de 14.09.2015 (disponible enwww.direcciondeltrabajo.cl), ha procedido a fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Nº20.823, esto es, determinar qué trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones.

El referido pronunciamiento señala:

"De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley Nº20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la actividad comercial; más aún, una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR