ORD. N°5884/94 7 de Diciembre de 2016. No resulta procedente el pago a don Waldo Lorenzo Eguía Mazo de los beneficios contemplados en el artículo 12 de la ley 20.919 por no cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por dicha normativa. - Doctrina Administrativa - VLEX 659026993

ORD. N°5884/94 7 de Diciembre de 2016. No resulta procedente el pago a don Waldo Lorenzo Eguía Mazo de los beneficios contemplados en el artículo 12 de la ley 20.919 por no cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por dicha normativa.

Fecha Disposición 7 de Diciembre de 2016
MateriaNo resulta procedente el pago a don Waldo Lorenzo Eguía Mazo de los beneficios contemplados en el artículo 12 de la ley 20.919 por no cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por dicha normativa.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K9132(2077)16

S/K(2313)16

ORD. : 5884/094/

MAT.: Personal de atención primaria de salud municipal; Corporación Municipal; Requisitos para acceder a los beneficios de la ley N° 20.919; Oportunidad de obtención de la pensión de invalidez;

RDIC.: No resulta procedente el pago a don Waldo Lorenzo Eguía Mazo de los beneficios contemplados en el artículo 12 de la ley 20.919 por no cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por dicha normativa.

ANT.: 1) Ordinario N°111/6792 de 14.10.16 de don Enrique Martínez Ramírez por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.

2) Presentación de 12.10.16 de don Waldo Lorenzo Eguía Mazo.

3) Ordinario N° 4754 de 16.09.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Pase N°1272 de 07.09.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

5) Oficio N°64177 de 30.08.16 de la Contraloría General de la república.

6) Presentación de 27.07.16 de don Waldo Lorenzo Eguía Mazo.

FUENTES: Artículo 12 Ley 20.919.

SANTIAGO, 07.12.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. WALDO LORENZO EGUIA MAZO

FLANDES N° 1123, DPTO. 33

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 6), solicitó Ud. a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento respecto de la procedencia del otorgamiento del beneficio contemplado por el artículo 12 de la ley 20.919. Señala que envió correo electrónico a su ex empleadora, la Corporación Municipal de Providencia, el 21.07.16, manifestando su intención de acogerse a dicho beneficio pero que, mediante correo electrónico de 21.07.16, la Sra. Bernardita Eguiguren Ossa le habría señalado que no le correspondía por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley. Dicho órgano contralor remitió esta solicitud a esta Dirección por tratarse de una Corporación de Derecho Privado. Ingresa esta misma petición a esta Dirección el 12.10.16.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados se dio traslado de su presentación a la Corporación Municipal de Providencia, organismo que remitió su respuesta señalando, en lo pertinente a su inquietud, que no cumple Ud. con uno de los requisitos exigidos por el artículo 12 de la ley 20.919 toda vez que si bien es cierto ha obtenido Ud. una pensión de invalidez esta fue concedida el 26.02.13, esto es, en una fecha que no corresponde a la que exige la ley en estudio.

El...

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