ORD. N°5864 11 de Noviembre de 2015. Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 590792594

ORD. N°5864 11 de Noviembre de 2015. Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición11 de Noviembre de 2015
MateriaAtiende presentación que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.10565(2158) 2015

ORD.: 5864/

MAT.: Reglamento Interno de Orden y Seguridad; Entrega por medios electrónicos;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.:1) Presentación, de 23.10.2015, de Sra. Marcela Toledo Martínez, Gerente de Personas, R&Q Ingeniería S.A.;

2) Ord. N°4878, de 23.09.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

3) Presentación, de 26.08.2015, de Sra. Paola Lorena Cáceres Gómez.

SANTIAGO, 11.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. PAOLA LORENA CÁCERES GÓMEZ

pao.caceres.g@gmail.com

JACKSON 900 MAGENTA B-3 Depto. 31

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si corresponde que, en aplicación del artículo 202 del Código del Trabajo, su empleador la traslade a una actividad on line, existiendo certificación médica que le impide realizar trabajo en terreno o desplazamientos prolongados, debido a su diagnóstico de embarazo con "hiperémesis gravídica".

Indica que, es ingeniero medioambiental y prevencionista de riesgos y ha sido contratada por la empresa R& Q Ingeniería S.A., como asesor de sistema de gestión integrado en Medioambiente. En el contrato de trabajo, se deja expresa constancia de que el domicilio de la trabajadora se ubica en la comuna de Viña del Mar, y el de la empleadora en la ciudad de Santiago, precisando que para prestar servicios no tuvo que cambiar de domicilio o residencia, lo que significa que para cumplir con su prestación debe viajar todos los días desde Viña del Mar a la comuna de Providencia en Santiago.

Agrega que, dentro de sus labores se comprende la obligación y disponibilidad para viajar en avión, bus, tren o vehículo dentro del país como también desplazarse a faenas que se desarrollan en la minería a fin de controlar en terreno la ejecución de ciertos procesos de gestión.

Finalmente, explica que su médico obstetra certificó que, atendido su estado de gravidez asociado a hiperémesis gravídica, no se encuentra en condiciones de realizar desplazamientos prolongados en movilización ni de ejecutar trabajo en terreno, razón por la que solicita ser trasladada por su empleador a una actividad on line, sin reducción de sus remuneraciones, en aplicación del artículo 202 del Código del Trabajo.

Cabe hacer presente, por otra parte, que en cumplimiento de la norma del inciso final del artículo 10 de la ley 19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de los interesados, este Servicio puso en conocimiento del...

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