ORD. N°5845/132 4 de Diciembre de 2017. Ley N°21.042. Permiso laboral por matrimonio y acuerdo de unión civil - Doctrina Administrativa - VLEX 698349577

ORD. N°5845/132 4 de Diciembre de 2017. Ley N°21.042. Permiso laboral por matrimonio y acuerdo de unión civil

Fecha Disposición 4 de Diciembre de 2017
MateriaLey N°21.042. Permiso laboral por matrimonio y acuerdo de unión civil
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. (2354)2017
ORD.; NO 5¿4$ ,
MAT.: Ley N' 21.042. Permiso laboral por matrimonio y
acuerdo de unión civil.
ANT.: Correo electrónico de 08.11.2017 del Jefe del
Departamento Jurídico.
FUENTES; Código del Trabajo, art.207 bis.
CONCORDANCIAS: Ord. 2888 de 31.05.20161 Ord.
3342/048 de 01 .09.201 4
SANTIAGO, Q J. B \C 28V
DE
A
DIRECTOR DEL TRABAJO
JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 21 .042, que
aplica al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se
otorga a quien contrae matrimonio, sustituyendo el artículo 207 bis del Código del
Trabajo, esta Dirección ha estimado necesario pronunciarse sobre la modificación
incorporada por la citada ley.
Como consideración previa, cabe tener presente que el
antiguo artículo 207 bis del estatuto laboral, en su inciso l ', concedía a todo trabajador
un permiso pagado de cinco días hábiles continuos para el caso de contraer
mafñmor7/0, no haciendo mención a la situación del acuerdo de unión civil consagrado
en la Ley 20.830.
Tal omisión motivó que este Servicio dictara el Ord. N' 2888
de 31.05.2016, que concluyó que el permiso por matrimonio es también aplicable al
trabajador o trabajadora que otorga el referido acuerdo.
A su turno, con fecha 21 .06.2016, por moción parlamentaria,
se dio inicio a la tramitación del proyecto de ley para modificar el Código del Trabajo en
este punto, proceso que concluyó con la publicación de la aludida Ley 21.042 en el
Diario Oficial el pasado 08.1 1 .201 7 (Boletín N'1 0763-1 3, disponible en www.bcn.cl).
Atendido lo anterior, informo a Ud. lo siguiente
El artículo único de la Ley 21 .042 ha sustituido el artículo 207
bis del Código del Trabajo por el texto que sigue:

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