ORD. N°583/8 27 de Enero de 2016. Fija sentido y alcance del artículo 133 inciso 1° del Código del Trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 593229978

ORD. N°583/8 27 de Enero de 2016. Fija sentido y alcance del artículo 133 inciso 1° del Código del Trabajo.

Fecha Disposición27 de Enero de 2016
MateriaFija sentido y alcance del artículo 133 inciso 1° del Código del Trabajo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K (256) 2016

ORD Nº: 0583 / 008 /

MAT.: Trabajador Portuario; Calificación; Faenas propias de la actividad portuaria; Sentido y Alcance;

RDIC.:Fija sentido y alcance del artículo 133 inciso del Código del Trabajo.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES.: Dictámenes N°5174/346 de 11.12.2000; N°4413/172 de 22.10.2003 y N°971/19 de 26.02.2015

CONCORDANCIAS:Artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo

SANTIAGO, 27.01.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A :JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario fijar del sentido y alcance al artículo 133 inciso del Código del Trabajo, en especial al concepto"demás faenas propias de la actividad portuaria".

Lo anterior surge con ocasión de los cambios experimentados en los puertos nacionales a partir del proceso de modernización portuaria con la dictación de la ley N°19.542 y al incremento de las solicitudes de pronunciamiento recibidas por esta Institución respecto a clarificar y determinar la calidad de trabajadores portuarios.

Cabe señalar, que debido a la rápida evolución de los procesos productivos de la industria portuaria, el trabajo de los estibadores se ha ido especializando y modernizando con el tiempo y de esta manera, las antiguas formas de trabajo han ido quedando en desuso, debido a las nuevas tecnologías.

Asimismo, cabe tener presente que la labor portuaria actualmente se desarrolla bajo distintos modelos de operaciones para la carga y descarga de diferentes tipos de mercadería. Así, en un mismo puerto podemos encontrar que, en cada frente de atraque las operaciones van a ser diversas, dependiendo del tipo carga que se reciba, encontrando frentes de atraque de carga general, frentes de atraque especialistas en carga frigorizada, o frentes de atraque que reciben granel liquido o sólido, etc.

De acuerdo a las razones antes expuestas, se hace necesario actualizar y complementar la actual doctrina administrativa de este Servicio en relación de la materia de que se trata, pues esta última no permite dar cuenta de la realidad existente en el nuevo trabajo portuario.

Al respecto, cúmpleme informar a usted en primer término, que de acuerdo a lo resuelto por este Servicio en dictamen N°4413/172 de 22.10.2003, el cual sistematiza la jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario, para los efectos previstos en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo, debe entenderse por...

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