ORD. N°5820 5 de Diciembre de 2016. La Remuneración Básica Mínima Nacional que le asiste a los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, se calcula en consideración al nivel de enseñanza en que imparta sus funciones dicho profesional de la educación y no en relación al... - Doctrina Administrativa - VLEX 659026949

ORD. N°5820 5 de Diciembre de 2016. La Remuneración Básica Mínima Nacional que le asiste a los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, se calcula en consideración al nivel de enseñanza en que imparta sus funciones dicho profesional de la educación y no en relación al...

Fecha Disposición 5 de Diciembre de 2016
MateriaLa Remuneración Básica Mínima Nacional que le asiste a los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, se calcula en consideración al nivel de enseñanza en que imparta sus funciones dicho profesional de la educación y no en relación al...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 11232(2483)2016

ORD.:5820/

MAT.: Estatuto Docente; Remuneración Básica Mínima Nacional; Cálculo proporcional; Nivel de enseñanza básica y media;

RORD.: La Remuneración Básica Mínima Nacional que le asiste a los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, se calcula en consideración al nivel de enseñanza en que imparta sus funciones dicho profesional de la educación y no en relación al título que detenta.

ANT.: Presentación de 07.11.2016, de Sr. Hector Geraldo Sorich Rojas, recibido el 10.11.2016.

SANTIAGO, 05.12.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. HÉCTOR GERALDO SORICH ROJAS

ORELLA N°537

IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Remuneración Básica Mínima Nacional que le asiste se calcula en consideración al nivel de enseñanza en que imparte sus funciones o bien, en relación al título que detenta.

Hace presente que es profesor normalista y que imparte clases en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, tanto en la enseñanza básica como en la enseñanza media, debidamente habilitado. No obstante ello su empleadora le paga la Remuneración Básica Mínima Nacional, de acuerdo al valor hora fijado para el nivel de básica.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 5º transitorio del Estatuto Docente, en sus incisos 1º, 2º y 4º, prescribe:

"El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación pre-básica, básica y especial, será de $1.900 mensuales

"El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación media científico-humanista y técnico-profesional, será de $2.000 mensuales."

"El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación de adultos se determinará de acuerdo al nivel en que desempeñen sus labores docentes.

"Los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la USE, conforme al artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1992".

Del análisis de la disposición legal precedentemente transcritas, aplicable, entre otros, a los profesionales de la educación del sector...

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