ORD. N°582 27 de Enero de 2016. Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre la procedencia del acuerdo que puedan suscribir los municipios con los trabajadores de los cementerios sometidos a su administración, a fin que éstos puedan acceder a un bono de incentivo al retiro, atendido que la naturaleza jurídica del ente empleador determina la condición... - Doctrina Administrativa - VLEX 593392646

ORD. N°582 27 de Enero de 2016. Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre la procedencia del acuerdo que puedan suscribir los municipios con los trabajadores de los cementerios sometidos a su administración, a fin que éstos puedan acceder a un bono de incentivo al retiro, atendido que la naturaleza jurídica del ente empleador determina la condición...

Fecha Disposición27 de Enero de 2016
MateriaEsta Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre la procedencia del acuerdo que puedan suscribir los municipios con los trabajadores de los cementerios sometidos a su administración, a fin que éstos puedan acceder a un bono de incentivo al retiro, atendido que la naturaleza jurídica del ente empleador determina la condición...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 15560 (3569) 2015

ORD.: 0582 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionario público; Contraloría General de la República;

RORD.:Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre la procedencia del acuerdo que puedan suscribir los municipios con los trabajadores de los cementerios sometidos a su administración, a fin que éstos puedan acceder a un bono de incentivo al retiro, atendido que la naturaleza jurídica del ente empleador determina la condición de funcionarios municipales que detenta tal personal, correspondiendo el conocimiento del asunto planteado a la Contraloría General de la República.

ANT.: 1) Pase Nº2164 de 23.12.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

2) Correo electrónico de 21.12.2015, de Erika Suárez Benítez, Secretaria Ejecutiva Comisión de la Familia y Adulto Mayor, Cámara de Diputados de Chile.

3) Oficio Nº78/2015 de 16.12.2015, de María Eugenia Silva Ferrer, Abogado Secretaria de la Comisión de la Familia y Adulto Mayor, Cámara de Diputados.

SANTIAGO; 27.01.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A:ERIKA SUÁREZ BENÍTEZ

SECRETARIA EJECUTIVA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y ADULTO MAYOR

CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE

esuarez@congreso.cl

Mediante correo electrónico del antecedente 2) se ha remitido a este Servicio el Oficio del antecedente 3), en virtud del cual se ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si resulta procedente que los municipios junto con los trabajadores de los cementerios municipales acuerden un bono de incentivo al retiro.

El fundamento de la petición que se formula radica en la dificultad que afecta a los adultos mayores que prestan servicios en dichos recintos para acceder al beneficio en comento, toda vez que las últimas leyes que han otorgado una bonificación por retiro voluntario sólo han contemplado como beneficiarios de la misma a aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº3.551, de 1980, y por la ley Nº18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, calidad funcionaria que de acuerdo a lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no sería detentada por los trabajadores a que se refiere la consulta.

Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 4 de la ley Nº18.096, de 25.01.1982, que transfiere a las municipalidades los cementerios pertenecientes, hasta esa fecha, a los Servicios de Salud...

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