ORD. N°5819 5 de Diciembre de 2016. El docente que cumple funciones de director y jefe de la unidad técnico pedagógica en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, se rige en materia de feriado por el artículo 41 del Estatuto Docente.;Corresponde a los Tribunales de Justicia, en definitiva, determinar si... - Doctrina Administrativa - VLEX 659026933

ORD. N°5819 5 de Diciembre de 2016. El docente que cumple funciones de director y jefe de la unidad técnico pedagógica en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, se rige en materia de feriado por el artículo 41 del Estatuto Docente.;Corresponde a los Tribunales de Justicia, en definitiva, determinar si...

Fecha Disposición 5 de Diciembre de 2016
MateriaEl docente que cumple funciones de director y jefe de la unidad técnico pedagógica en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, se rige en materia de feriado por el artículo 41 del Estatuto Docente.;Corresponde a los Tribunales de Justicia, en definitiva, determinar si...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 8152(1860)2016

ORD.:5819/

MAT.: Estatuto Docente; Director de establecimiento educacional; Feriado. Otorgamiento; Despido indirecto; Calificación; Tribunales de Justicia;

RORD.: 1) El docente que cumple funciones de director y jefe de la unidad técnico pedagógica en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, se rige en materia de feriado por el artículo 41 del Estatuto Docente.

2) Corresponde a los Tribunales de Justicia, en definitiva, determinar si la causal por despido indirecto invocada por un docente durante su feriado legal es procedente y si su aplicación es coetánea a la ocurrencia de los hechos que la configuran, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse al respecto.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.10.2016 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 04.08.2016, de Sra. Bernardita Parra Espinoza, sostenedora de la Escuela de Lenguaje Enseñarte, recibido el 10.08.2016

SANTIAGO, 05.12.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. BERNARDITA PARRA ESPINOZA

SOSTENEDORA DE LA ESCUELA DE LENGUAJE ENSEÑARTE

RAMIRO MENDEZ N°580

CAUQUENES

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de cuál es el régimen de feriado legal por el cual se rige un docente que cumple funciones de director y jefe de la unidad técnico pedagógica en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación.

Solicita, asimismo, se indique si tal docente puede poner término a su contrato de trabajo por despido indirecto durante el período en que está haciendo uso de su feriado legal.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

  1. - En lo que respecta a la primera consulta formulada cabe señalar que el artículo 41 del Estatuto Docente, aplicable a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados con arreglo al D.F.L. Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, en virtud de lo prevenido en el inciso final del artículo 80 del mismo cuerpo legal, previene:

Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el...

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