ORD. N°5818 5 de Diciembre de 2016. Los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación se encuentran facultados para solicitar al personal docente y asistente de la educación, certificado de antecedentes como requisito de contratación y permanencia en los referidos establecimientos, a... - Doctrina Administrativa - VLEX 659026961

ORD. N°5818 5 de Diciembre de 2016. Los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación se encuentran facultados para solicitar al personal docente y asistente de la educación, certificado de antecedentes como requisito de contratación y permanencia en los referidos establecimientos, a...

Fecha Disposición 5 de Diciembre de 2016
MateriaLos sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación se encuentran facultados para solicitar al personal docente y asistente de la educación, certificado de antecedentes como requisito de contratación y permanencia en los referidos establecimientos, a...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 7040(1655)2016

ORD.:5818/

MAT.: Contrato de Trabajo; Requisitos de contratación; Exigencia de certificado de antecedentes; Docentes y asistentes de la educación;

RORD.: Los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación se encuentran facultados para solicitar al personal docente y asistente de la educación, certificado de antecedentes como requisito de contratación y permanencia en los referidos establecimientos, a objeto de garantizar el cumplimiento de las exigencias impuestas por el legislador en los artículos 4° del Estatuto Docente y 3° de la Ley N°19.646.

ANT.: 1) Instrucciones de 31.10.2016 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N°400 de 30.06.2016 de Inspector Provincial del Trabajo Marga Marga, recibido el 06.07.2016, recibido el 06.07.2016.

3) Presentación de 14.06.2016 de Alvaro Díaz Massera, representante legal del Colegio Coeducacional Particular Quilpué

SANTIAGO, 0512.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR.ALVARO DÍAZ MASSERA

REPRESENTANTE LEGAL

COLEGIO COEDUCACIONAL PARTICULAR DE QUILPUE

LOS CARRERA N°981

QUILPUE

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación se encuentra facultado para solicitar a los docentes y asistentes de la educación certificado de antecedentes como requisito de contratación y permanencia en los referidos establecimientos.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo artículo 19, N°16, inciso tercero de la Constitución Política de la República de Chile señala que "se prohibe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos".

Asimismo, el artículo 2º del Código del Trabajo, en sus incisos 3° y 4° 5° y 6°, dispone:

"Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.

"Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

"Con todo, las distinciones, exclusiones o...

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