ORD. N°5817 5 de Diciembre de 2016. Atiende presentación respecto a la procedencia del pago de cotizaciones previsionales para salud y seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores pensionados de CAPREDENA y DIPRECA.
Fecha Disposición | 5 de Diciembre de 2016 |
Materia | Atiende presentación respecto a la procedencia del pago de cotizaciones previsionales para salud y seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores pensionados de CAPREDENA y DIPRECA. |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K8566(1954)2016
ORD.: 5817/
MAT.: Remuneraciones; Descuentos para salud; Descuentos para el seguro contra accidentes del trabajo; Trabajadores pensionados por Capredena o Dipreca;
RORD.: Atiende presentación respecto a la procedencia del pago de cotizaciones previsionales para salud y seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores pensionados de CAPREDENA y DIPRECA.
ANT.: 1) Instrucciones de 07.11.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 17.08.2016, de don Mario Martínez Pedreros por S & A Consultores Asociados Chile. S.A.
SANTIAGO, 05.12.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : SR. MARIO MARTÍNEZ PEDREROS
S & A CONSULTORES ASOCIADOS CHILE. S.A.
AV. PEDRO DE VALDIVIA N°555 PISO 6
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico a esta Dirección acerca de distintas inquietudes referidas al pago de cotizaciones previsionales respecto de trabajadores pensionados de DIPRECA o CAPREDENA, las que en el mismo documento expone:
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina vigente y uniforme sustentada por esta Dirección sobre la materia que comprende su primera pregunta, se encuentra contenida, entre otros, en Dictamen N°4621/54 de 02.12.2013, el que precisó que: "los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo. Esta exención no alcanza a la cotización para salud, sea para FONASA o a una Isapre, la que se debe mantener."
Cabe hacer presente, que la jurisprudencia institucional citada en el acápite anterior, atendido la naturaleza de la materia de que trata se fundamentó en la doctrina administrativa de la Superintendencia de Pensiones, contenida, entre otros, en Oficio Ordinario N°27.941 de 27.11.2012, que sostuvo:
"Se ha llegado al convencimiento que aquellos trabajadores que detentan además la calidad de pensionados, han cubierto suficientemente la...
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