ORD. N°5816 5 de Diciembre de 2016. Atiende presentación respecto de la incidencia en la determinación de la remuneración imponible y monto de las cotizaciones previsionales de los descuentos a las remuneraciones por atrasos en que haya incurrido un trabajador.
Fecha Disposición | 5 de Diciembre de 2016 |
Materia | Atiende presentación respecto de la incidencia en la determinación de la remuneración imponible y monto de las cotizaciones previsionales de los descuentos a las remuneraciones por atrasos en que haya incurrido un trabajador. |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K9305(1849)2015
ORD.:5816/
MAT.: Remuneraciones; Descuentos por atrasos o inasistencias; Incidencia en el cálculo de las cotizaciones;
RORD.: Atiende presentación respecto de la incidencia en la determinación de la remuneración imponible y monto de las cotizaciones previsionales de los descuentos a las remuneraciones por atrasos en que haya incurrido un trabajador.
ANT.: 1) Instrucciones de 10.11.2016 y 10.08.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Reasignado el 05.07.2016.
3) Ord. N°9223 de 26.04.2016, de Superintendente de Pensiones.
4) Ord. N°1075 de 19.02.2016 de Director del Trabajo (S).
5) Pase N°250 de 11.02.2016, de Director del Trabajo (S).
6) Presentación de 28.07.2015, de don Alejandro Zelada Arros.
SANTIAGO, 05.12.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : SR. ALEJANDRO ZELADA ARROS
PABLO NERUDA N°1660
CASTRO-CHILOÉ
Mediante presentación del antecedente, solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la incidencia en el cálculo de la remuneración imponible y del monto a pagar por cotizaciones previsionales, el descuento efectuado a la remuneración mensual de un trabajador por haber incurrido en atrasos al inicio de su jornada laboral diaria.
Manifiesta que en su opinión, el valor a descontar por atrasos debiera determinarse en relación a la cantidad de días trabajados y no a la jornada laboral diaria del respectivo dependiente. Señala a modo ejemplar que tratándose de una jornada semanal de 45 horas en que en el respectivo lapso hubieren incidido atrasos que alcanzan a 3 horas y media, la liquidación de remuneraciones debiera reflejar en tal caso una remuneración mensual equivalente "a 29.46 días", para que con ello las cotizaciones previsionales correspondieran sólo al tiempo efectivamente trabajado.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 7° del Código del Trabajo, dispone:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
Del precepto legal transcrito se infiere, en primer término, que el contrato individual de trabajo es un acto Jurídico bilateral que como tal, genera obligaciones reciprocas para ambas partes. De igual norma se desprende, que para el empleador tales obligaciones consisten, fundamentalmente, en...
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