ORD. N°5808 10 de Noviembre de 2015. Fija sentido y alcance de la cláusula segunda, párrafo primero del Convenio Colectivo suscrito con fecha 02.12.2013, entre la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado y el Sindicato N°2 de Profesionales de la Educación del Colegio Seminario Padre Hurtado. - Doctrina Administrativa - VLEX 590201802

ORD. N°5808 10 de Noviembre de 2015. Fija sentido y alcance de la cláusula segunda, párrafo primero del Convenio Colectivo suscrito con fecha 02.12.2013, entre la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado y el Sindicato N°2 de Profesionales de la Educación del Colegio Seminario Padre Hurtado.

Fecha Disposición10 de Noviembre de 2015
MateriaFija sentido y alcance de la cláusula segunda, párrafo primero del Convenio Colectivo suscrito con fecha 02.12.2013, entre la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado y el Sindicato N°2 de Profesionales de la Educación del Colegio Seminario Padre Hurtado.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 13660(2398)2014

ORD.: 5808 /

MAT.:Instrumento Colectivo. Interpretación. Regla de conducta.

RORD.:Fija sentido y alcance de la cláusulasegunda, párrafo primero del Convenio Colectivo suscrito con fecha 02.12.2013, entre la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado y el Sindicato N°2 de Profesionales de la Educación del Colegio Seminario Padre Hurtado.

ANT.:1) Comunicación telefónica de 08.10.2015, de fiscalizador Sr. Roberto Aguirre Urrutia.

2) Ordinario N°1191, de 15.09.2015, de Inspector Provincial del Trabajo Ñuble Chillán.

3) Correos electrónicos de 14.09.2015 y 22.07.2015, ambos de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ordinario N°543, de 12.05.205 de Inspector Provincial del Trabajo (S) Ñuble-Chillán.

5) Ordinario N°5125 de 19.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Ordinario N°1326, de 21.11.2014, de Inspector Provincial del Trabajo (S) Ñuble-Chillán.

7) Presentación de 12.11.2014, de Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado y Sindicato N°2 Profesionales de la Educación Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado.

SANTIAGO, 10.11.2015

A:SRES. SINDICATO N°2 PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN COLEGIO SEMINARIO PADRE ALBERTO HURTADO, Y

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HURTADO

Mediante presentación del antecede 7), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de la cláusula segunda, párrafo primero del Convenio Colectivo suscrito entre la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado y el Sindicato N°2 de Profesionales de la Educación del Colegio Seminario Padre Hurtado.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

La referida clausula segunda del Convenio Colectivo suscrito con fecha 02.12.2013, entre la Fundación Educacional Padre Hurtado y el Sindicato N°2 de Profesionales de la Educación del Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado, señala:

"Artículo 2. Viáticos:

"En los casos en que se envíe a personal del Colegio a labores fuera de la comuna de Chillán, la Fundación asumirá los gastos correspondientes, que convencionalmente se establecen en lo siguiente: Desayuno, igual al 50% del precio de una colación. Almuerzo y cena, cada una de las cuales será igual al precio de una colación que será de cuatro mil pesos ($4.000.-). Traslado, igual al precio de una pasaje normal entre los puntos de una línea de buses interprovincial. Por su parte, el valor del alojamiento será de veinticinco mil pesos. ($25.000)

"Complementario...

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