ORD. N°5776 9 de Noviembre de 2015. Sueldo proporcional en caso de trabajador remunerado por hora o por día. - Doctrina Administrativa - VLEX 589785246

ORD. N°5776 9 de Noviembre de 2015. Sueldo proporcional en caso de trabajador remunerado por hora o por día.

Fecha Disposición 9 de Noviembre de 2015
MateriaSueldo proporcional en caso de trabajador remunerado por hora o por día.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

sinK(2482)2015

ORD.N° 5776 /

MAT.: Remuneraciones. Sueldo base. Determinación del monto diario o por hora.

RORD.:Sueldo proporcional en caso de trabajador remunerado por hora o por día.

ANT.:Correo electrónico del señor Jorge Arredondo Pacheco, de 23.09.2015.

SANTIAGO, 09.11.2015

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SEÑOR JORGE ARREDONDO PACHECO

jorge.arredondo.pacheco@gmail.com

Por correo electrónico del antecedente, se consulta sobre la forma de liquidar el sueldo base proporcional de un dependiente remunerado por hora o por día.

El recurrente incluye en su presentación una simulación numérica, practicada de acuerdo a nuestra jurisprudencia administrativa vigente, conforme a la cual, la liquidación del sueldo base proporcional resulta distinta según se pacte remuneración por mes, día u hora.

Al respecto, cabe recordar que conforme al artículo 16 del Reglamento Nº969, de 1933, del Ministerio del Trabajo,"Para determinar el tanto por hora correspondiente al sueldo, se tomará el total ganado en las últimas 4 semanas, dividiéndolo por ciento noventa y dos o doscientos veinticuatro en su caso".

A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, Dictámenes Nos 4121, de 25.11.81, 2439/117, de 27.04.94, y 5700/353, de 19.11.99, ha dejado establecido que su aplicación debe practicarse como sigue:

"

  1. Se divide el sueldo mensual por 30 para determinar la remuneración diaria.

  2. esta remuneración por día se multiplica por 28 para obtener lo ganado en las últimas cuatro semanas.

  3. El producto de la multiplicación anterior se divide por 192, existiendo una jornada de 48 horas semanales, o por el número que resulte de multiplicar el número de horas de trabajo convenido semanalmente por 4)".

La norma reglamentaria transcrita y la interpretación...

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