ORD. N°5734/067 6 de Noviembre de 2015. La forma de computar los días de feriado legal de los funcionarios regidos por la ley N°19.378, que tienen jornada parcial es la que se señala en el presente dictamen.;Precisa el concepto de 'día' para los efectos de los permisos con goce de remuneraciones a que tienen derecho los funcionarios regidos por la ley N°19.378, en el caso de los... - Doctrina Administrativa - VLEX 588637662

ORD. N°5734/067 6 de Noviembre de 2015. La forma de computar los días de feriado legal de los funcionarios regidos por la ley N°19.378, que tienen jornada parcial es la que se señala en el presente dictamen.;Precisa el concepto de 'día' para los efectos de los permisos con goce de remuneraciones a que tienen derecho los funcionarios regidos por la ley N°19.378, en el caso de los...

Fecha Disposición 6 de Noviembre de 2015
MateriaLa forma de computar los días de feriado legal de los funcionarios regidos por la ley N°19.378, que tienen jornada parcial es la que se señala en el presente dictamen.;Precisa el concepto de 'día' para los efectos de los permisos con goce de remuneraciones a que tienen derecho los funcionarios regidos por la ley N°19.378, en el caso de los...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K11392(2424)15

ORD. : 5734 / 067 /

MAT.: Estatuto de Salud; Funcionarios con jornada parcial; Cómputo de días de feriado legal; Días de permiso administrativo;

RDIC.:1) La forma de computar los días de feriado legal de los funcionarios regidos por la ley N°19.378, que tienen jornada parcial es la que se señala en el presente dictamen.

2) Precisa el concepto de "día" para los efectos de los permisos con goce de remuneraciones a que tienen derecho los funcionarios regidos por la ley N°19.378, en el caso de los dependientes con jornada parcial.

ANT.: 1) Pase N°1551 de 16.09.15 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Oficio N°072661 de 10.09.15 de la Contraloría General de la República.

3)Presentación de 21.08.15 de doña Teresa Ester Urrutia Córdova.

FUENTES: Ley 19.378 artículos 15 inciso 1°; 17, inciso 1° y 18, incisos 1°, 2° y 5°.

SANTIAGO,

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. TERESA ESTER URRUTIA CÓRDOVA

LOS PELLINES N° 3782

MACUL

Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto de la manera de contar los días de feriado legal a que tiene derecho, considerando que tiene una jornada parcial de 22 horas semanales distribuidas los días lunes, martes y miércoles y que por antigüedad tiene derecho a 25 días de feriado. Señala que si solicitara hacer uso de los 25 días corridos ello equivaldría a 5 semanas y que como no presta servicios los días jueves y viernes estaría perdiendo 10 días de su feriado. Asimismo, consulta respecto de los días de permiso administrativo ya que su empleador, la Corporación Municipal de Salud de San Joaquín, considera que los días lunes y martes, donde Ud. tiene una jornada de 8.30 a 17:00 horas equivaldrían a dos días de permiso. Dicho organismo remitió su presentación a esta Dirección por ser competente para conocer de esta materia.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

  1. - En relación a su primera consulta, referida al feriado legal, cabe señalar que el artículo 18, incisos 1°, 2° y 5° de la ley N°19.378, establece:

    "El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.

    "El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco días...

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