ORD. N°5677 4 de Noviembre de 2015. Atiende presentación relativa al incumplimiento de la cláusula del contrato colectivo celebrado entre la empresa Constructora Belfi S.A. y el Sindicato allí constituido, que contempla el pago de una asignación de movilización, a la aplicación de la estipulación del mismo instrumento que conviene el pago de viáticos y a los actos de... - Doctrina Administrativa - VLEX 590792614

ORD. N°5677 4 de Noviembre de 2015. Atiende presentación relativa al incumplimiento de la cláusula del contrato colectivo celebrado entre la empresa Constructora Belfi S.A. y el Sindicato allí constituido, que contempla el pago de una asignación de movilización, a la aplicación de la estipulación del mismo instrumento que conviene el pago de viáticos y a los actos de...

Fecha Disposición 4 de Noviembre de 2015
MateriaAtiende presentación relativa al incumplimiento de la cláusula del contrato colectivo celebrado entre la empresa Constructora Belfi S.A. y el Sindicato allí constituido, que contempla el pago de una asignación de movilización, a la aplicación de la estipulación del mismo instrumento que conviene el pago de viáticos y a los actos de...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 12876(2251)/2014

K. 12879(2254)/2014

K. 12881(2256)/2014

ORD. Nº 5677 /

MAT.: Instrumento Colectivo. Interpretación. Asignación de movilización. Criterios de otorgamiento. Conducta discriminatorio. Conducta desleal o antisindical. Calificación.

RORD.:Atiende presentación relativa al incumplimiento de la cláusula del contrato colectivo celebrado entre la empresa Constructora Belfi S.A. y el Sindicato allí constituido, que contempla el pago de una asignación de movilización, a la aplicación de la estipulación del mismo instrumento que conviene el pago de viáticos y a los actos de discriminación y las prácticas antisindicales denunciadas por el recurrente en contra del empleador.

ANT.:1) Instrucciones, de 25.08.2015, de Jefe Dpto. Jurídico.

2) Instrucciones, de 26.06.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Acta de comparecencia, de 10.04.2015, de directiva Sindicato de Trabajadores de Empresa Constructora Belfi S.A.

4) Citación, de 09.02.2015, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Nota de respuesta, de 11.12.2014, de Sr. Rigoberto Vera P., por Empresa Constructora Belfi S.A.

6) Ordinarios N°s.4555 y 4553, de 18.11.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Presentaciones, de 07.11.2014, de Presidente Sindicato de Trabajadores de Empresa Constructora Belfi S.A.

SANTIAGO, 4 de noviembre de 2015

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR JOSÉ GUÍÑEZ ANCAVIL

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES

DE EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A.

LAS MALVAS N°4090

POBLACIÓN 1° DE MAYO

RENCA/

Mediante presentaciones citadas en el antecedente 7), requiere un pronunciamiento de esta Dirección sobre las siguientes materias:

1) Si la empresa Belfi S.A. ha incurrido en incumplimiento de contrato por no haber pagado a los trabajadores que laboran en las distintas obras o faenas de la dicha entidad empleadora la asignación de movilización contemplada en el instrumento colectivo que los rige.

2) Si el otorgamiento de viáticos diferenciados a los mismos trabajadores, atendiendo para ello a los distintos cargos y funciones que ejecutan, constituye un acto de discriminación, además de una práctica antisindical del empleador.

Por su parte, el representante empresarial, para estos efectos, en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad, expone sus puntos de vista sobre el particular, a los que se hará referencia en su oportunidad.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que concierne a esta consulta, es preciso señalar previamente que la cláusula sobre asignación de movilización contemplada en el contrato colectivo suscrito por la empresa Constructora Belfi S.A. y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Constructora Belfi S.A., que rige desde el 1 de julio de 2012 y hasta el 30 de junio de 2016, estipula:

3.2 EN LO LABORAL

B) ASIGNACIÓN POR MOVILIZACIÓN

b.1 La Empresa pagará a cada Trabajador afecto al presente contrato colectivo una asignación de movilización, en dinero equivalente a $1.950.- por cada día trabajado.

b.2 La Empresa dispondrá a su cargo, de un mínimo de dos buses de acercamiento para todos los Trabajadores que deban desplazarse diariamente a las dependencias de la misma ubicada en la comuna de Lampa. Estos buses realizarán su desplazamiento, uno desde la zona de Mapocho y otro desde la zona de Independencia con Avenida Américo Vespucio (en lugares que sean autorizados por las autoridades) y terminará en las instalaciones de la Empresa en la Comuna de Lampa y viceversa, en los horarios de entrada y salida de las jornadas de trabajo que en dichas dependencias se establezcan.

b.3 En caso de existir jornada de trabajo extraordinaria, la Empresa dispondrá de una frecuencia y recorrido especial del o de los buses necesarios para trasladar a los trabajadores que se queden laborando en dicha jornada. Los buses se desplazarán por la Panamericana Norte, Vespucio, Independencia, Mapocho terminando su recorrido en la Estación del Metro Calicanto.

En caso de aumentar la dotación de trabajadores en un 10% la empresa proporcionará los medios para facilitar el traslado de los trabajadores tomando siempre en consideración la capacidad del transporte contratado y administrado por esta.

De la disposición convencional precedentemente transcrita se infiere, en lo pertinente, que las partes pactaron, en primer término, el otorgamiento a cada trabajador afecto al contrato colectivo de una asignación de movilización en dinero, que asciende a $1.950.- por día efectivamente laborado.

Se colige, asimismo, que para los efectos del traslado diario de los trabajadores que laboran en Lampa, la empresa proporcionará buses de acercamiento, que se desplazarán por las calles allí indicadas.

Por último, se desprende que la empresa dispondrá de una frecuencia y recorrido especial de los buses necesarios para trasladar a los trabajadores que cumplan con una jornada extraordinaria.

Ahora bien, según expresa el recurrente en su presentación, la asignación de movilización no ha sido pagada por el empleador a los trabajadores que se desempeñan en obras o faenas de la empresa, pese a que fue pactada a favor de todos los trabajadores involucrados en la negociación colectiva.

Por su parte, el representante del empleador, en su nota de respuesta ya citada, manifiesta que es importante distinguir al efecto entre los trabajadores que laboran en las dependencias de la empresa, sea que se trate del taller o de la oficina central y aquellos que prestan servicios en las obras o faenas para la misma empresa, toda vez que, en su opinión, no correspondería respecto de estos últimos el pago de la asignación de movilización.

Indica al respecto que el pacto en comento tuvo por finalidad contribuir, mediante el pago de una suma de dinero, con los gastos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR