ORD. N°567 30 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735743069

ORD. N°567 30 de Enero de 2018

Fecha Disposición30 de Enero de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 8533 (1924) 2017

ORD.:567/

MAT.: Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Obligaciones y prohibiciones al interior de la empresa; Instructivo; Legalidad;

RORD.: 1) El contenido del instructivo sobre “Disposiciones de Uso de la Sirena y Balizas”, implementado por Unidad Coronaria Móvil S.A., no constituye una regulación obligatoria para los trabajadores en sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa, susceptibles de ser sancionadas por el empleador en caso de incumplimiento, mientras no esté incorporado al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

2) La oportunidad con que cuenta esta Dirección para pronunciarse sobre la legalidad de las disposiciones del documento aludido está determinada por la inclusión de dicha preceptiva en el referido reglamento.

ANT.: 1) Instrucciones de fecha 29.01.2018, de Jefa de Departamento Jurídico (S)

2) Presentación de 03.10.2017, de don Iván Arcaya Díaz, en representación de Unidad Coronaria Móvil S.A.

3) Presentación de 28.09.2017, de don Iván Arcaya Díaz, en representación de Unidad Coronaria Móvil S.A.

4) Presentación de 26.09.2017, de don Iván Arcaya Díaz, en representación de Unidad Coronaria Móvil S.A.

5) Ordinario Nº4.225, de 08.09.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de la Dirección del Trabajo.

6) Presentación de 31.08.2017, del Sindicato Nº1 de Trabajadores de empresa Unidad Coronaria Móvil Ltda.

SANTIAGO, 30.01.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES DE EMPRESA UNIDAD CORONARIA

MÓVIL LIMITADA

AVDA. VICUÑA MACKENNA Nº9.012

LA FLORIDA

Mediante la presentación del antecedente 6), Uds. han solicitado un pronunciamiento que determine si se ajusta a Derecho tanto el instructivo sobre “Disposiciones de Uso de la Sirena y Balizas”, implementado por su empleador, en cuanto exige el uso de sirenas y balizas en todos los llamados y traslados sin distinguir la gravedad del requerimiento, como las eventuales sanciones que se impongan a los dependientes que se nieguen a dar cumplimiento a sus disposiciones.

Solicita, a su vez, que se determine si la empresa se encuentra obligada a proporcionar asistencia y defensa jurídica gratuita a los conductores que sean sancionados por la autoridad policial o administrativa por el cumplimiento del referido instructivo, y a proporcionar o reembolsar los dineros que deriven de esas sanciones.

Para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados se confirió traslado a Unidad Coronaria Móvil S.A. trámite que fue evacuado por la empresa mediante presentaciones de los antecedentes 2), 3) y 4).

El empleador argumenta, en síntesis, que el uso de sirenas y balizas frente a requerimientos de atención de emergencia y urgencia y traslados a centros asistenciales es una normativa de larga data en la empresa, adjuntando, al efecto Memorando S.G.O. 002/2015 sobre “Uso de Sirenas y Balizas” del 03.03.2015 de la Subgerencia de Operaciones de la época; Carta del Gerente de Operaciones a Conductores de Ambulancia de 03.04.2017; y Memorando Nº13 de 30.08.2017 que “Dispone uso de Sirena Cobros y Traslados”. Al efecto expone que el documento que objeta el sindicato no constituye una nueva instrucción o cambio de política, sino que obedece a un criterio que la empresa ha mantenido por años, sin que se haya recibido con anterioridad cuestionamiento formal alguno al respecto.

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