ORD. N°5647 22 de Noviembre de 2016. Atiende presentación sobre asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. - Doctrina Administrativa - VLEX 659027405

ORD. N°5647 22 de Noviembre de 2016. Atiende presentación sobre asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.

Fecha Disposición22 de Noviembre de 2016
MateriaAtiende presentación sobre asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K9475(2139)16

ORD. : 5647/

MAT.: Estatuto de Salud; Personal de la atención primaria de salud municipal; Asignación de desarrollo y estímulo al desempaño colectivo; Prestación de servicios durante algunos meses del período de evaluación;

RORD.: Atiende presentación sobre asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.11.16 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

2) Ordinario N°121/6836 de 28.10.16 de don Mariano Rosenzvaig Hernández por la Corporación Municipal de Providencia.

3) Ordinario N° 5005 de 07.10.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 12.09.16 de doña María Aguilar González.

SANTIAGO, 23.11.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA MARÍA AGUIAR GONZÁLEZ

MARYAGUILAR1023@GMAIL.COM

Mediante presentación del antecedente 4), solicita Ud. un pronunciamiento de esta Dirección, en relación a la procedencia de pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada por la ley N°19.813 por el cumplimiento de metas del año 2015. Señala que su empleadora la Corporación Municipal de Providencia considera que no procede el pago por cuanto estuvo contratada por el Código del Trabajo desde enero a marzo de 2015.

Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se dio traslado de su solicitud a la Corporación Municipal de Providencia, la que informó, en lo pertinente, que Ud. no cumple con el primer requisito exigido por la normativa para el pago de este beneficio, esto es, haber prestado servicios para una entidad administrador a de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, toda vez que estuvo contratada según el Código del Trabajo durante tres meses del año 2015. Agrega que, consultado el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, éste habría señalado que no le correspondía el pago de este beneficio.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1° de la ley N° 19.813, prescribe:

"Establécese para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley N° 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.

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