ORD. N°560 1 de Febrero de 2017. La cláusula que incorpora la función de conducción a los contratos de trabajo es de naturaleza complementaria a la otra función determinada en el contrato, no ajustándose a derecho en los términos que ha sido expresada.;Los trabajadores cuyos contratos de trabajo no tienen escriturada la función complementaria de conducción, no pueden negarse a... - Doctrina Administrativa - VLEX 671107653

ORD. N°560 1 de Febrero de 2017. La cláusula que incorpora la función de conducción a los contratos de trabajo es de naturaleza complementaria a la otra función determinada en el contrato, no ajustándose a derecho en los términos que ha sido expresada.;Los trabajadores cuyos contratos de trabajo no tienen escriturada la función complementaria de conducción, no pueden negarse a...

Fecha Disposición 1 de Febrero de 2017
MateriaLa cláusula que incorpora la función de conducción a los contratos de trabajo es de naturaleza complementaria a la otra función determinada en el contrato, no ajustándose a derecho en los términos que ha sido expresada.;Los trabajadores cuyos contratos de trabajo no tienen escriturada la función complementaria de conducción, no pueden negarse a...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 5816 (1420) 2016

ORD.:560/

MAT.: Contrato de Trabajo; Cláusulas; Naturaleza de las funciones; Función complementaria; Calificación; Cláusula tácita;

RORD.: 1) La cláusula que incorpora la función de conducción a los contratos de trabajo es de naturaleza complementaria a la otra función determinada en el contrato, no ajustándose a derecho en los términos que ha sido expresada.

2) Los trabajadores cuyos contratos de trabajo no tienen escriturada la función complementaria de conducción, no pueden negarse a cumplir aquella, por cuanto dicha función se entiende incorporada a sus contratos de trabajo en virtud de la manifestación tácita de sus voluntades a través del tiempo.

3) Incurre en infracción aquel empleador cuyos contratos de trabajo escriturados no contienen las cláusulas básicas legales, en virtud del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. Asimismo, aquel empleador cuyo Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad no contiene el registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa, en virtud del artículo 154 N°6 del mismo cuerpo legal.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes, de 17.01.2017

2) Ord. N°1483, de 21.11.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur.

3) Ord. N° 1572, de 16.08.2016, de Inspector Provincial del Trabajo Coquimbo.

4) Ord. N°1248, de 12.08.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

5) Ord. N°1579, de 03.08.2016, de Inspectora Provincial del Trabajo.

6) Ord. N°3573, de 08.07.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Ord. N°3575, de 08.07.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

8) Ord. N°3576, de 08.07.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

9) Ord. N°3577, de 08.07.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

10) Correo electrónico de fecha 13.06.2016, de don Hugo Ahumada en representación del Sindicato Nacional de empresa Tecnet.

11) Presentación de 31.05.2016 de don Hugo Ahumada Callejas, Presidente del Sindicato Nacional de Empresa Tecnet.

SANTIAGO, 01.02.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : HUGO AHUMADA CALLEJAS

PRESIDENTE

SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA TECNET

hpahumadac@hotmail.com

hahumada@tecnet.cl

Por medio de la presentación del antecedente 11), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la determinación de la naturaleza de la función de "conducción" incorporada en algunos contratos de trabajo, a fin de establecer si se trata de una función específica, alternativa o complementaria en relación con la función principal de electricista, y si la misma se encuentra ajustada a derecho.

Describe el solicitante que TECNET es una empresa filial de CGE y que la Unidad de Negocios de Operaciones Técnicas destaca por los servicios de atención de emergencias (SAE), micro generación y servicios de medición, intensivos en mano de obra especializada, con foco en eficiencia operacional, seguridad y calidad de servicio (SLA). Agrega que los servicios SAE y Medición requieren que los trabajadores posean título técnico en electricidad.

Agrega que en los nuevos contratos, junto con establecer el cargo para el cual son contratados los trabajadores (Electricista Maestro o Electricista Ayudante), se agrega la función de conducir vehículos motorizados de la empresa.

En este sentido, de los antecedentes acompañados y tenidos a la vista, el nuevo formato de contrato de trabajo de la empresa Tecnet S.A. para sus trabajadores electricistas incluye, a las ya desarrolladas, la de conductor en los siguientes términos:

"El trabajador se compromete y obliga a prestar sus servicios como electricista (maestro o ayudante) en los trabajos complementarios en medición, mantenimiento y en los servicios de atención de emergencia. Para el desempeño de sus funciones el trabajador deberá, habitualmente, conducir vehículos motorizados de la empresa, por lo que debe mantener su licencia de conducir clase B vigente"

A su vez consulta si, en el caso de los trabajadores contratados con anterioridad al nuevo formato de contrato utilizado por la empresa, es posible negarse a efectuar funciones para las cuales no fueron contratados y cuyas funciones no están descritas en el Reglamento Interno de la empresa - a pesar de ser una empresa de más de 200 trabajadores.

Agrega, según consta en antecedente 10), que hace cinco años promedio se les ha exigido cumplir esta función, habiendo existido siempre resistencia de parte de los trabajadores a cumplirla, por no haber sido convenida ni existir retribución por ella.

Especifica, también, el solicitante que dicha función es exigida por la empresa para que los trabajadores se desplacen a los lugares donde deben ser prestados los servicios, por tratarse de servicios a domicilio, in situ, en la calle, como por ejemplo verificar el estado de un medidor, o bien el sistema de electricidad de un domicilio particular.

Atendido lo anterior, y con la finalidad de recabar información necesaria, se solicitaron las fiscalizaciones investigativas correspondientes a los antecedentes 6), 7), 8) y 9). De las antedichas fiscalizaciones se logró establecer lo siguiente:

- En el caso de la fiscalización N°1311/2016/2038 realizada por la Inspección Comunal Santiago Poniente, se tomó una muestra de 15 trabajadores, acompañándose copia de sus respectivos contratos de trabajo actualizados, de los cuales 8 de ellos traen incorporada la función de electricista, ya sea maestro o ayudante, en las áreas de medición y SAE y la función de conducción, en los términos anteriormente expuestos. En el caso de los restantes 7 contratos, no se contempla la función de conducción y solo en dos de ellos se asocia la función de electricista con servicios o medición.

A su vez, en el informe de fiscalización precitado, el Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos declaró: "La empresa desde sus inicios ha tenido como requisito para asumir funciones la conducción de vehículos. Esto se explica por la naturaleza de los servicios que prestamos: Verificación de medidores en terreno, atención de emergencias domiciliarias, mantenimiento de líneas y redes energizadas en media tensión. Para ingresar a la empresa es básico tener licencia de conducir, parte de las funciones, pues involucra muchos desplazamientos en terreno. La empresa tiene implementado muchos controles para la conducción de vehículos: Revisión licencia conducir, examen ocupacional y GPS en toda la flota de vehículos."

- En fiscalización N°0801/2016/1432 realizada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, consta, en el correspondiente informe de exposición, que se entrevistó a un total de 13 trabajadores de las áreas de trabajo de medición y SAE y además a un trabajador de líneas energizadas, indicando todos ellos que deben conducir vehículos de la empresa habitualmente y que ello no está convenido en los contratos de trabajo y tampoco en anexos posteriores.

Agrega, el precitado informe, que 11 de los 14 trabajadores plantearon su disconformidad con la labor de conducción y expresa: "En el sentido que si bien es...

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