ORD. N°5570 15 de Noviembre de 2016. Durante el tiempo que -en períodos de temporada baja- los trabajadores de la empresa Transportes y Servicios Héctor Vidal y Cía. Ltda. deben permanecer en los recintos de la empresa, a disposición del empleador, aguardando la asignación de un camión frente a un eventual requerimiento de un cliente, no realizan 'trabajos auxiliares' en los... - Doctrina Administrativa - VLEX 659027537

ORD. N°5570 15 de Noviembre de 2016. Durante el tiempo que -en períodos de temporada baja- los trabajadores de la empresa Transportes y Servicios Héctor Vidal y Cía. Ltda. deben permanecer en los recintos de la empresa, a disposición del empleador, aguardando la asignación de un camión frente a un eventual requerimiento de un cliente, no realizan 'trabajos auxiliares' en los...

Fecha Disposición15 de Noviembre de 2016
MateriaDurante el tiempo que -en períodos de temporada baja- los trabajadores de la empresa Transportes y Servicios Héctor Vidal y Cía. Ltda. deben permanecer en los recintos de la empresa, a disposición del empleador, aguardando la asignación de un camión frente a un eventual requerimiento de un cliente, no realizan 'trabajos auxiliares' en los...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 11688 (2468)/2015

ORD Nº:5570/

MAT.: Choferes de camiones de carga terrestre interurbana; Tiempos de espera; Tareas auxiliares;

RORD.: Durante el tiempo que -en períodos de temporada baja- los trabajadores de la empresa Transportes y Servicios Héctor Vidal y Cía. Ltda. deben permanecer en los recintos de la empresa, a disposición del empleador, aguardando la asignación de un camión frente a un eventual requerimiento de un cliente, no realizan "trabajos auxiliares" en los términos fijados por la doctrina institucional, por lo que no corresponde que el mismo sea registrado como tal en el respectivo sistema de control de asistencia.

ANT.:1.Instrucciones de 4.10.2016, de Jefe Departamento Jurídico.

  1. -Recepción de antecedentes 01.08.2016.

  2. -Ord. N°1288, de 26.07.2016, de Inspectora Provincial de Valparaíso.

  3. -Ord. N°2347, de 02.05.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    5-Instrucciones de 12.04.2016, de Jefe Departamento Jurídico.

  4. -Ord. N°379, de 09.03.2016, de Inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso.

  5. -Ord. N°1097, de 22.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  6. - Ord. N°5163, de 08.10.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  7. -Ord.N°1624, de 09.09.2015, de Inspectora Provincial del Trabajo Valparaíso.

  8. -Presentación de 08.08.2015, de Empresa Transportes y Servicios Héctor Vidal y Cía. Ltda.

    SANTIAGO, 15.11.2016

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : SRES. EMPRESA TRANSPORTES Y SERVICIOS HÉCTOR VIDAL Y COMPAÑÍA LIMITADA

    AVDA. DÉCIMA N° 1880 BARRIO INDUSTRIAL PLACILLA

    VALPARAÍSO

    Mediante presentación del antecedente 10) han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la naturaleza jurídica del tiempo que los trabajadores de esa empresa consignan como correspondiente a "tareas auxiliares" en el respectivo sistema de control de asistencia, lo cual, a juicio de esa empresa, no correspondería a la realidad.

    Manifiestan que, en su opinión, dichos lapsos podrían ser calificados como de descanso de los aludidos trabajadores, atendido que aun cuando durante su transcurso éstos permanecen en los recintos de la empresa, no realizan labor alguna sino que descansan en las mismas dependencias o al interior de los camiones, ven televisión, "hacen vida social" en el casino o deambulan por los patios, por lo que consideran improcedente que dicho tiempo sea consignado como "tareas auxiliares" en el respectivo control de asistencia.

    Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

    El artículo 25 bis del Código del Trabajo, establece:

    "La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la...

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