ORD. N°5561 15 de Noviembre de 2016. Atiende presentación respecto a causal de disolución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. - Doctrina Administrativa - VLEX 659027561

ORD. N°5561 15 de Noviembre de 2016. Atiende presentación respecto a causal de disolución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Fecha Disposición15 de Noviembre de 2016
MateriaAtiende presentación respecto a causal de disolución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

7115(2038)2016

Ord. N°5561/

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Disminución del número de trabajadores; Efectos;

RORD.: Atiende presentación respecto a causal de disolución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ANT.: 1) Instrucciones de 03.10.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Memo N° 86 de 31.08.2016, de Jefe Departamento de Inspección.

3) Presentación de don Carlos Silvia Barrios por Grace Química Cía. Ltda.

SANTIAGO, 15.11.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. CARLOS SILVA BARRIOS

GRACE QUÍMICA CÍA. LTDA.

CAMINO EL OTOÑO N° 525

LAMPA/

Mediante presentación del antecedente 3), solicita orientación acerca de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en el sentido de precisar si en una empresa en que ha disminuido el número de trabajadores que lo hace exigible, esto es más de 25, procedería la disolución del referido Comité.

Consulta, además, si de ser efectivo lo expuesto en el acápite anterior, dicha disolución procedería en el momento de la disminución del número de dependientes, o al término de los dos años de permanencia en sus cargos como representantes del referido Comité, al tenor de lo dispuesto en el Decreto N°54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 66, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en sus incisos 1º y 2º , en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"

El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités.

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de la constitución y funcionamiento de tales organismos.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas...

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