ORD. N°5558 15 de Noviembre de 2016. Atiende presentación que indica.
Fecha Disposición | 15 de Noviembre de 2016 |
Materia | Atiende presentación que indica. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
D.N. 1256 K. 9084 (2091) 2016
ORD.:5558/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Causales de terminación de contrato; Salud incompatible o irrecuperable; Personal de atención primaria de salud; Licencias médicas; Compin;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes, de fecha 09.11.2016.
2) Pase N°1282, de 08.09.2016, del Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Presentación de fecha cierta 30.08.2016, de Sra. Carla Villalobos R., Rebeca Neculñir, y Jorge Maulén, directiva Asociación de Funcionarios de la Salud de Cerro Navia.
SANTIAGO, 15.11.2016
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. CARLA VILLALOBOS RUMINOTT
PRESIDENTA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD
DE CERRO NAVIA
5 DE FEBRERO N°2206, CERRO NAVIA
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante presentación del Ant., se ha venido en poner en conocimiento de este Servicio, una presunta "irregularidad en la Comuna de Cerro Navia".
En efecto, relatan los recurrentes que desde hace bastante tiempo han observado como su empleador, a saber, Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, se niega a aplicar "la ley de licencias médicas a la funcionaria señora Mercedes Salas Ravera, quien al día de hoy tiene 290 días de licencia".
Agregan que "parece una burla que ella con reposo médico publique fotos en actividades propias de campaña", acompañando un legajo de fotografías impresas.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como cuestión previa, se debe indicar que revisados los antecedentes de transparencia activa de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, banner personal de planta, registro histórico, enero 2016, categoría salud, se pudo constatar que la funcionaria Sra. Salas Ravera, cuyo número de rut coincide con el señalado en la presentación, se encuentra registrada como técnico paramédico de enfermería, con vínculo contractual con su empleador, de carácter indefinido, desde el año 2011.
Señalado lo anterior, el artículo 16 de la ley N°19.378 de 1995, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:
"El personal contratado en forma indefinida tendrá derecho a la estabilidad en sus funciones y su relación laboral solamente terminará por alguna de las causales señaladas en esta ley".
Por su parte, la letra g) del artículo 48, de la ley N°19.378, expresa:
"Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.883".
Del precepto transcrito, se desprende que una de las causales legales de...
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