ORD. N°549/12 31 de Enero de 2017. No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada por la empresa Compañía Minera doña Inés de Collahuasi en orden a revisar las conclusiones del dictamen N°2228/038 de 22.04.2016, al tenor del artículo 60 letra a) y b) de la ley N°19.880, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral... - Doctrina Administrativa - VLEX 671107873

ORD. N°549/12 31 de Enero de 2017. No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada por la empresa Compañía Minera doña Inés de Collahuasi en orden a revisar las conclusiones del dictamen N°2228/038 de 22.04.2016, al tenor del artículo 60 letra a) y b) de la ley N°19.880, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral...

Fecha Disposición31 de Enero de 2017
MateriaNo resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada por la empresa Compañía Minera doña Inés de Collahuasi en orden a revisar las conclusiones del dictamen N°2228/038 de 22.04.2016, al tenor del artículo 60 letra a) y b) de la ley N°19.880, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K9603(2208)2016

ORD.:549/12/

MAT.: Dictamen; Naturaleza jurídica; Acto administrativo; Recurso de reposición y jerárquico de la ley N°19.880; Procedencia; Deniega reconsideración de dictamen N°2228/38, de 22.04.2016;

RDIC.: No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada por la empresa Compañía Minera doña Inés de Collahuasi en orden a revisar las conclusiones del dictamen N°2228/038 de 22.04.2016, al tenor del artículo 60 letras a) y b) de la ley N°19880, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artículo 3º de la ley señalada, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio.

Asimismo, deniega la reconsideración del oficio Nº2228/038 de 22.04.2016, por encontrarse la doctrina sustentada en él ajustada a derecho.

ANT.: 1) Instrucciones de 25.01.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 03.01.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Instrucciones de 22.11.2016, de Jefe Departamento Jurídico.

4) Pase N°1375 de 26.09.2016, de Director del Trabajo.

5) Presentación de 16.09.2016, de don Gregorio Varas Lira por Empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.

SANTIAGO, 31.01.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SR. GREGORIO VARAS LIRA

EMPRESA COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI S.C.M.

AV. ANDRÉS BELLO N° 2687 PISO 11

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 5), solicita la revisión del Dictamen N°2228/038 de 22.04.2016, que precisó que "la empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M. debe incorporar el procedimiento de evaluación que aplica a sus trabajadores que se desempeñan como supervisores, profesionales y similares en su Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.", conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N°19.880, en virtud de los argumentos que en el mismo documento expone:

A. Señala, en primer término, que en el acto administrativo cuya revisión solicita, este Servicio ha incurrido en infracción al debido proceso y a las normas de la ley N° 19880, específicamente, a su artículo 60 letra a), atendido que dicha empresa no fue notificada de la emisión del referido Dictamen, tomando sólo conocimiento del mismo en el curso del procedimiento de fiscalización que concluyó con la aplicación de la sanción administrativa N°6182/2016/045 de 22.07.2016 por 40 UTM, no habiéndole sido posible por ello, ejercer acciones administrativas y judiciales tendientes a la revisión de la juridicidad de dicho acto.

B. Agrega, que la emisión del referido pronunciamiento jurídico vulnera los principios de "Impugnabilidad" y "Transparencia" y "Publicidad" establecidos en los artículos 15 y 16 de la ley N° 19880.

C. Atendido lo expuesto en los párrafos precedentes, solicita que esta Dirección adopte las medidas correctivas tendientes a subsanar el vicio administrativo denunciado conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N° 19880, atendido el hecho de haberse dictado la resolución sin el debido emplazamiento.

  1. Revisión del acto por error de hecho al exigir la incorporación del sistema de evaluación de desempeño en el reglamento interno de orden de la empresa, artículo 60 letra B) de la ley N°19.880.

    A. Manifiesta que el acto administrativo referido, incurriría en un error de hecho en la apreciación de los antecedentes fácticos, por cuanto la materia sobre la cual se pronuncia se encuentra regulada por las partes en los contratos individuales de trabajo así como en el instrumento colectivo vigente con el Sindicato que solicitó el pronunciamiento cuya revisión...

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