ORD. N°5396 4 de Noviembre de 2016. Se informa al tenor de lo solicitado. - Doctrina Administrativa - VLEX 659027565

ORD. N°5396 4 de Noviembre de 2016. Se informa al tenor de lo solicitado.

Fecha Disposición 4 de Noviembre de 2016
MateriaSe informa al tenor de lo solicitado.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9858 (2284) 2016

ORD.:5396/

MAT.: Jornada de Trabajo; Exclusión al límite de jornada; Fiscalización superior inmediata;

RORD.: Se informa al tenor de lo solicitado.

ANT.: 1) Pase N°1386, de 06.10.2016, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo;

2) Prov. N°1528, de 22.09.2016, de Jefe de Gabinete, Sra. Ministra del Trabajo;

3) Presentación de 21.09.2016, de Sr. Mauricio Huberman Rodriguez, Presidente Nacional Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G.

SANTIAGO, 04.11.216

DE : DIRECTOR DELTRABAJO (S)

A: SR. CRISTIAN CUITIÑO MARTINEZ

JEFE DE GABINETE

MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Mediante providencia citada en el antecedente 2), solicita a esta Dirección, informe respecto de la presentación del Sr. Mauricio Huberman Rodriguez, Presidente Nacional Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G., quien solicita revisar la regulación sanitaria establecía en el artículo 129 A del Código Sanitario, dado que al exigir la presencia de un profesional Químico Farmacéutico durante todo el horario de funcionamiento de la farmacia, se presta para abusos al mantener al profesional contratado en calidad de gerente o apoderado, en conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo, no obstante encontrarse sujeto a supervisión y control durante todo el día, sin posibilidad de descanso, de ser reemplazado ni de salir del local.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que a través de Dictamen N° 4207/064, de 27.10.2014, de este origen, a propósito de una solicitud del Sindicato Salcobrand N° 2, se resolvió que "los dependientes que se desempeñan como "Químicos Farmacéuticos, Jefes de Local", en Farmacias Salcobrad, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo."

En efecto, el Código del Trabajo, en el artículo 22, incisos 1° y 2°, dispone:

"La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y cinco horas semanales."

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y...

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