ORD. N°5282 19 de Octubre de 2015. Se informa al tenor de lo solicitado. - Doctrina Administrativa - VLEX 586785354

ORD. N°5282 19 de Octubre de 2015. Se informa al tenor de lo solicitado.

Fecha Disposición19 de Octubre de 2015
MateriaSe informa al tenor de lo solicitado.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K11717(2501) 2015

ORD.: 5282 /

MAT.:Dirección del Trabajo. Facultad fiscalizadora. Normas de higiene y seguridad. Contienda de competencia.

RORD.:Se informa al tenor de lo solicitado.

ANT.:1) Pase N°1605, de 25.09.2015, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Prov. N°01677, de 23.09.2015, de Jefe de Gabinete, Sra. Ministra del Trabajo.

3) Carta, de 22.09.2015, de Sociedad de Recaudación y Servicios Ltda.

SANTIAGO, 19.10.2015

DE : DIRECTOR DELTRABAJO

A:JEFE GABINETE

MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicita a esta Dirección, informe respecto de la contienda de competencia interpuesta ante ese Ministerio, por la Sociedad de Recaudación y Servicios Ltda., que exige la suspensión inmediata del procedimiento administrativo que, la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, lleva en curso y se dejen sin efecto las multas administrativas cursadas, en conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley N°18.575, actual artículo 39, del D.F.L. N°1/19.653, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575.

La ocurrente de la contienda, expone que, la Seremi de Salud sería el organismo competente para fiscalizar, en atención a ser el que previno en el conocimiento de los hechos, con anterioridad a la Dirección del Trabajo, debiendo esta abstenerse en el conocimiento, en atención a lo establecido en el inciso tercero del artículo 191 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Corresponde precisar que, la actuación que se reclama, es la comisión de fiscalización N°0801/2015/1758, de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, que tuvo por objeto, determinar las posibles causas que originó el accidente de trabajo grave denunciado, y con ello verificar si el empleador cumple con todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, a fin de prevenir futuros accidentes por la misma causa u otras causas.

Así entonces, la comisión señalada, se originó por Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Grave, ocurrido en la empresa Sociedad Recaudadora y Pagos Ltda. (SERVIPAG), ubicada en Avenida Colon N°7948, al interior del Supermercado Mayorista 10, comuna de Hualpén, afectando al trabajador Sr. Pablo Ignacio Ramirez Arias, quien prestaba funciones como operador de servicio integral (cajero). El accidente ocurrió el día 29.07.2015 a las 19:30 horas y la notificación del accidente se realizó el día 30.07.2015 a las 00:53:53 horas.

Cabe indicar que, con fecha 03.08.2015 a las 11:30 horas, la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción se constituyó en el lugar del accidente a través de su fiscalizador de terreno, Sr. Alejandro Octavio Novoa Sanzana, mientras que, la Seremi de Salud lo hizo, el día 30.07.2015 a las 15:30 horas, informando lo siguiente:

En atención a notificación de accidente del trabajo grave ocurrido el 29/07/2015, el cual afecto a D. Pablo Ignacio Ramírez Arias, rut: 14.206.297-6, trabajador de la empresa SERVIPAG, se efectúa entrevista con D. Daniel Astorga Vásquez, rut: 11.494.253-7, Jefe de Sucursal, ….: 1) El trabajador se encontraba recibiendo recaudación de dinero, atención de clientes y se encontraba solo, en ese instante fue atacado con bomba molotov, se fuego y es obligado a salir de la caseta, se quemó la caseta con el trabajador adentro, las personas del supermercado apagaron las llamas con extintor; 2) Cabe señalar que el lugar del accidente corresponde a oficina SERVIPAG de Av. Colon 7948 Hualpen, supermercado Mayorista 10; 2) Se adjunta contrato de trabajo del trabajador afectado y denuncia individual de accidente e investigación de accidente".

Por su parte, el fiscalizador de este Servicio, además de efectuar la inspección ocular del lugar, realizó las entrevistas de rigor a trabajadores y al representante del empleador y finalmente revisó los contratos de trabajo, el registro de asistencia, las cotizaciones previsionales, los comprobantes de pago de remuneraciones, el Reglamento Interno...

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