ORD. N°5277 25 de Octubre de 2016. El establecimiento que debió servir de base para la constitución del Sindicato Maule Costa de Establecimiento de Empresa Sociedad de Servicios de Alimentación SOSER S.A., que agrupa a las trabajadoras que se desempeñan como manipuladoras de alimentos en los colegios y jardines infantiles de la zona que comprende las comunas de Parral, Cauquenes... - Doctrina Administrativa - VLEX 659027025

ORD. N°5277 25 de Octubre de 2016. El establecimiento que debió servir de base para la constitución del Sindicato Maule Costa de Establecimiento de Empresa Sociedad de Servicios de Alimentación SOSER S.A., que agrupa a las trabajadoras que se desempeñan como manipuladoras de alimentos en los colegios y jardines infantiles de la zona que comprende las comunas de Parral, Cauquenes...

Fecha Disposición25 de Octubre de 2016
MateriaEl establecimiento que debió servir de base para la constitución del Sindicato Maule Costa de Establecimiento de Empresa Sociedad de Servicios de Alimentación SOSER S.A., que agrupa a las trabajadoras que se desempeñan como manipuladoras de alimentos en los colegios y jardines infantiles de la zona que comprende las comunas de Parral, Cauquenes...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 7125-8000(2227)/2016

ORD. Nº5277/

MAT.: Organización sindical; Sindicato de establecimiento; Constitución; Naturaleza jurídica;

RORD.: El establecimiento que debió servir de base para la constitución del Sindicato Maule Costa de Establecimiento de Empresa Sociedad de Servicios de Alimentación SOSER S.A., que agrupa a las trabajadoras que se desempeñan como manipuladoras de alimentos en los colegios y jardines infantiles de la zona que comprende las comunas de Parral, Cauquenes, Longaví y Retiro, es aquel ubicado en la ciudad de Parral, en el que opera la gerencia zonal de dicha entidad empleadora.

ANT.: 1) Pase N°203, recibido el 29.09.2016, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.

2) Presentaciones, de 06.07.2016 y 01.08.2016, de Confederación General de Trabajadores Públicos y Privados, CGTP.

SANTIAGO, 25 de octubre de 2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Mediante Pase citado en el antecedente 1) y en atención al requerimiento planteado a ese Departamento por la Confederación General de Trabajadores Públicos y Privados, a través de notas del antecedente 2), para que se determine que ha caducado por el solo ministerio de la ley la personalidad jurídica de dos sindicatos recientemente constituidos, solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de aplicar, en la situación descrita más adelante, la doctrina contenida en el dictamen N°471/18, de 23.01.1995 y sostener, en conformidad a ella, que varias unidades bajo una misma administración constituyen un establecimiento, para los efectos de la constitución de un sindicato, independiente del lugar físico en el cual las trabajadoras de que se trata prestan efectivamente sus servicios.

Ello en atención a la reciente constitución de una de las organizaciones objeto del requerimiento formulado por la referida Confederación -el Sindicato Maule Costa de Establecimiento Empresa Sociedad de Servicios de Alimentación SOSER S.A.-, cuyas socias -todas ellas manipuladoras de alimentos dependientes de la empresa en referencia- no laboran en instalaciones de su empleadora sino en a lo menos treinta colegios y jardines infantiles de la zona del Maule, prestando los servicios convenidos por su empleadora y los clientes de esta última.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 216 del Código del Trabajo, dispone:

Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que...

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