ORD. N°5272 25 de Octubre de 2016. Trabajadores que se encuentran en posesión de vales de alimentación. - Doctrina Administrativa - VLEX 659027021

ORD. N°5272 25 de Octubre de 2016. Trabajadores que se encuentran en posesión de vales de alimentación.

Fecha Disposición25 de Octubre de 2016
MateriaTrabajadores que se encuentran en posesión de vales de alimentación.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K1248(355)2016

ORD. N°5272/

MAT.: Contrato de trabajo; Carácter consensual; Cláusula tácita;

RORD.: Trabajadores que se encuentran en posesión de vales de alimentación.

ANT.: 1) Oficio Nº1158, de ICT Santiago Sur, de 26.08.2016, recibido el 06.09.2016.

2) Oficio Nº3302, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 24.06.2016.

3) Oficio Nº869, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 09.02. 2016.

4) Ordinario Nº102, de ICT Santiago Sur, de 26.01.2016.

5) Presentación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Técnica Federico Santa María, Campus Santiago, de 29.12.2015.

6) Carta de Sra. Paula Hinojosa, de Subdirección de Administración y Finanzas de la Universidad Técnica Federico Santa María, Campus Santiago, a Sindicato recurrente, de 11.12.2015

SANTIAGO, 25.10.2016

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES

UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA

CAMPUS SANTIAGO

AVENIDA VICUÑA MACKENNA Nº3939

SAN JOAQUÍN/

Mediante presentación del antecedente 5), el sindicato recurrente solicita un pronunciamiento jurídico respecto a la legalidad de las acciones adoptadas por la empleadora, Universidad Técnica Federico Santa María.

En efecto, como se infiere de los antecedentes de dicha fiscalización, con fecha 11 de diciembre de 2015, la autoridad universitaria comunicó a los trabajadores de su dependencia la suspensión del servicio de vales para alimentación, fundamentalmente por la circunstancia que se había extendido la práctica de canjear éstos, por bebidas, galletas, snacks y otros productos ligeros de escaso valor nutritivo, no contemplados por el convenio suscrito con el prestador.

Como se señala literalmente por la organización recurrente, "la intención de este sindicato, no es impugnar el cambio de sistema de alimentación y sus nuevas normas, que aceptamos desde ya, sino que se respeten los derechos adquiridos previo a este cambio unilateral de condiciones".

Así entonces, específicamente solicita la recurrente, que esta Dirección estudie los antecedentes y que en definitiva se pronuncie sobre la existencia de una eventual cláusula tácita que permita a los trabajadores canjear por productos los vales que se encuentran en posesión de éstos.

Que conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección, la doctrina de la cláusula tácita ha dejado establecido que forman parte integrante del contrato de trabajo todos los derechos y obligaciones a que las...

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