ORD. N°5212 21 de Octubre de 2016. La propina no constituye remuneración de los dependientes que la perciben, razón por la cual no es imponible ni debe ser considerada para la determinación de la base de cálculo de indemnizaciones. ;El empleador tiene prohibido disponer de las sumas de dinero correspondientes a propina, debiendo entregarlas al trabajador propietario de las mismas. - Doctrina Administrativa - VLEX 659027165

ORD. N°5212 21 de Octubre de 2016. La propina no constituye remuneración de los dependientes que la perciben, razón por la cual no es imponible ni debe ser considerada para la determinación de la base de cálculo de indemnizaciones. ;El empleador tiene prohibido disponer de las sumas de dinero correspondientes a propina, debiendo entregarlas al trabajador propietario de las mismas.

Fecha Disposición21 de Octubre de 2016
MateriaLa propina no constituye remuneración de los dependientes que la perciben, razón por la cual no es imponible ni debe ser considerada para la determinación de la base de cálculo de indemnizaciones. ;El empleador tiene prohibido disponer de las sumas de dinero correspondientes a propina, debiendo entregarlas al trabajador propietario de las mismas.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K (2190) 2016

ORD.:5212/

MAT.: Indemnización por años de servicio; Base de cálculo; Ultima remuneración; Propina; Calificación;

RORD.: 1) La propina no constituye remuneración de los dependientes que la perciben, razón por la cual no es imponible ni debe ser considerada para la determinación de la base de cálculo de indemnizaciones.

2) El empleador tiene prohibido disponer de las sumas de dinero correspondientes a propina, debiendo entregarlas al trabajador propietario de las mismas.

ANT.: Presentación a través de correo electrónico de fecha 22.09.2016, de Consejo Directivo Nacional C.G.T. CHILE.

SANTIAGO, 21.10.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES C.G.T. CHILE

cgt.chile@gmail.com

DIECIOCHO #45, PISO A, SANTIAGO.

Por medio de la presentación del antecedente, Uds. han solicitado pronunciamiento de este Servicio respecto a que la propina sea considerada en la base de cálculo de la indemnización, cuanto aquella sea administrada por el empleador en vez de los trabajadores.

Fundamentan su presentación, acompañando un documento adjunto, consistente en una liquidación de remuneraciones en la cual se observa que en los haberes no imponibles se incluye el ítem "propina", arguyendo, por consiguiente, que es la empresa quien administra la propina y la distribuye entre los trabajadores, pagándose junto con la remuneración e incluyéndose en la liquidación.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, resulta pertinente definir la naturaleza jurídica de la propina, a fin de determinar si esta puede ser catalogada como componente del concepto de "última remuneración" dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo.

Para estos efectos, resulta pertinente precisar que este Servicio, a través de Dictamen N°4398/170 de 27.09.2004, concluyó que "considerando que la propina no es una cantidad de dinero que los trabajadores reciban directamente del empleador, sino, según ya se expresó, del cliente, es del caso concluir, en opinión de la suscrita, que no resulta jurídicamente procedente incluirla para los efectos de calcular la indemnización por años de servicio que deben percibir los trabajadores al término de la respectiva relación laboral.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que la propina no constituye remuneración de...

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