ORD. N°5207 21 de Octubre de 2016. Envío y entrega electrónica de comprobantes de remuneraciones.
Fecha Disposición | 21 de Octubre de 2016 |
Materia | Envío y entrega electrónica de comprobantes de remuneraciones. |
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K8835(2018)2016
ORD. N°5207/
MAT.: Remuneraciones; Comprobante de remuneración entrega por medios electrónicos;
RORD.: Envío y entrega electrónica de comprobantes de remuneraciones.
ANT.: 1) Instrucciones Jefatura de Departamento Jurídico (s), de 27.09.2016.
2) Pase Nº347, de Subjefe Departamento de Inspección, de 26.08.2016.
3) Presentación de Sistemas Globales Chile Asesorías Ltda., de 24.08.2016.
SANTIAGO, 21.10.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SISTEMA GLOBALES CHILE ASESORÍAS LTDA.
AVENIDA APOQUINDO Nº 3600 PISO 5
LAS CONDES/
Mediante presentación del antecedente 1), se consulta sobre la forma de proceder para entregar comprobantes de liquidaciones de remuneraciones por medio digital.
Al respecto, cabe recordar que el inciso 3º del artículo 54 del Código del Trabajo establece:
"Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas".
Asimismo, el inciso 3º del artículo 54 bis del citado cuerpo legal precisa:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo".
En estas condiciones, el empleador se encuentra en la obligación de extender y entregar al trabajador un comprobante de la liquidación de las remuneraciones, y cuando proceda, deberá además agregar a éste, un anexo que para todos los efectos legales forma parte del comprobante principal, donde constarán las comisiones, bonos, premios u otros incentivos.
Ahora bien, la jurisprudencia a administrativa de esta Dirección, entre otros, Ordinarios Nºs 0155/004, de 11.01.2016, 0789/015, de 16.02.2015, 4304, de 04.11.2014 y 4890, de 17.12.2013, que se acompañan, ha dejado establecido que toda la documentación laboral electrónica - incluidos los comprobantes de remuneraciones - debe ser remitida a los dependientes cumpliendo los siguientes requisitos:
1-. Los trabajadores deben consentir expresamente que los comprobantes de remuneraciones en que incide la consulta, sea confeccionada, procesada y remitida de manera electrónica.
Es decir, los destinatarios de la comunicación electrónica...
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