ORD. N°5120 17 de Octubre de 2016. 1.- Los titulares del derecho a pago de la propina, son los garzones, ya sea que desempeñen en régimen de jornada completa o part-time.2.- Para los efectos del derecho a propina, también se consideran como garzones, a quienes desempeñan labores de colaboración o asistencia a aquellos, en tareas propias del servicio a la mesa, incluyéndose... - Doctrina Administrativa - VLEX 659027037

ORD. N°5120 17 de Octubre de 2016. 1.- Los titulares del derecho a pago de la propina, son los garzones, ya sea que desempeñen en régimen de jornada completa o part-time.2.- Para los efectos del derecho a propina, también se consideran como garzones, a quienes desempeñan labores de colaboración o asistencia a aquellos, en tareas propias del servicio a la mesa, incluyéndose...

Fecha Disposición17 de Octubre de 2016
Materia1.- Los titulares del derecho a pago de la propina, son los garzones, ya sea que desempeñen en régimen de jornada completa o part-time.2.- Para los efectos del derecho a propina, también se consideran como garzones, a quienes desempeñan labores de colaboración o asistencia a aquellos, en tareas propias del servicio a la mesa, incluyéndose...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9263 (2081) 2016

ORD.:5120/

MAT.: Propina; Titular del derecho; Garzones part-time; Ayudante de garzón; Pacto de distribución de propina;

RORD.: 1.- Los titulares del derecho a pago de la propina, son los garzones, ya sea que desempeñen en régimen de jornada completa o part-time.

  1. - Para los efectos del derecho a propina, también se consideran como garzones, a quienes desempeñan labores de colaboración o asistencia a aquellos, en tareas propias del servicio a la mesa, incluyéndose entonces a quienes prestan servicios como runner o ayudante de garzón.

  2. - No resulta jurídicamente procedente que el empleador incorpore al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el acuerdo que garzones hubieren adoptado con relación a la distribución de las propinas.

    ANT.: 1) Email de 12.09.2016, de doña Judith Yeuto Pinto

    2) Email de 09.09.2016, de don Pablo Reyes Carreño, Abogado Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

    3) Ordinario Nº1535 de 19.08.2016, de Director Regional del Trabajo de Valparaíso

    4) Ordinario Nº167 de 11.08.2016, de don Alejandro Mella Bórquez, Inspector Comunal del Trabajo Casablanca

    5) Presentación de 08.08.2016, de doña Judith Yeuto Pinto

    SANTIAGO, 17.10.2016

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : JUDITH YEUTO PINTO

    joyp30@hotmail.com

    Mediante presentaciones de los antecedentes 1) y 5), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a al pago de propinas en restaurant, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.918.

    En particular, manifiesta las siguientes interrogantes:

  3. - Si para los efectos del pago de la propina, solo se consideran como titulares a de ésta a los garzones que cumplen jornada completa, o si por el contrario, también correspondería su pago a quienes cumplen esa función en carácter part-time.

  4. - Si correspondería el pago de propina a otros trabajadores que atienden a la mesa, pero que no tienen el cargo de garzón, tales como: runner, ayudante de garzón, etc…

  5. - Indica por último, que a pesar de haber exhibido a su empleador el Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016, en que se regula el pago de la propina, aquel insistiría en que debe acordarse un sistema de distribución que incluya al personal de cocina y coperos, acuerdo que además debiera quedar incorporado al reglamento interno.

    Al respecto, cabe señalar que -tal como es de su conocimiento-, esta Dirección a través del Dictamen precedentemente citado, ha fijado el sentido y...

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