ORD. N°5103 7 de Octubre de 2015. Esta Dirección carece de competencia para determinar que por la circunstancia de haberse cumplido por los trabajadores de la empresa Control de Evasión y Seguridad S.A., Sres. Víctor Jarpa Fuentes y Jorge Milla Tell, durante los meses de abril, mayo y junio de 2014, una jornada semanal de 15 horas -inferior a aquella pactada por las partes, de ... - Doctrina Administrativa - VLEX 586785330

ORD. N°5103 7 de Octubre de 2015. Esta Dirección carece de competencia para determinar que por la circunstancia de haberse cumplido por los trabajadores de la empresa Control de Evasión y Seguridad S.A., Sres. Víctor Jarpa Fuentes y Jorge Milla Tell, durante los meses de abril, mayo y junio de 2014, una jornada semanal de 15 horas -inferior a aquella pactada por las partes, de ...

Fecha Disposición 7 de Octubre de 2015
MateriaEsta Dirección carece de competencia para determinar que por la circunstancia de haberse cumplido por los trabajadores de la empresa Control de Evasión y Seguridad S.A., Sres. Víctor Jarpa Fuentes y Jorge Milla Tell, durante los meses de abril, mayo y junio de 2014, una jornada semanal de 15 horas -inferior a aquella pactada por las partes, de ...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 11130(1896)/2014

ORD. Nº 5103 /

MAT.:Dirección del Trabajo. Competencia. Materia laboral controvertida.

RORD.:Esta Dirección carece de competencia para determinar que por la circunstancia de haberse cumplido por los trabajadores de la empresa Control de Evasión y Seguridad S.A., Sres. Víctor Jarpa Fuentes y Jorge Milla Tell, durante los meses de abril, mayo y junio de 2014, una jornada semanal de 15 horas -inferior a aquella pactada por las partes, de 45 horas semanales-, sin haberse efectuado descuento alguno de sus remuneraciones por tal concepto, se habría podido configurar una regla de la conducta respecto de la aplicación de la cláusula cuarta de los respectivos contratos individuales, no susceptible de ser modificada unilateralmente por el empleador, toda vez que se trata de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.

ANT.:1) Instrucciones, de 05.10.2015, de Jefa Departamento Jurídico (s).

2) Acta de comparecencia, de 21.08.2015, de Sr. Víctor Jarpa Fuentes.

3) Citaciones, de 05.05.2015.

4) Correo electrónico, de 29.04.2015.

5) Ord. N°98, de 05.02.2015, de I.P.T. Maipo.

6) Ord. N°4712, de 28.11.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Acta de comparecencia, de 05.11.2014, de Sres. Víctor Jarpa F. y Jorge Milla T., Presidente y Secretario Sindicato de Empresa Cespa Sinaec y de la Federación Nacional de Trabajadores Fetrasep.

8) Ord. N°1012, de 22.09.2014, de I.P.T. Maipo.

SANTIAGO, 7 de octubre de 2015

DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SEÑORES VÍCTOR JARPA FUENTES Y JORGE MILLA TELL

PASAJE ESTERO CAREN N°491, DPTO. 204

VILLA MAMIÑA 1

PUENTE ALTO/

Mediante ordinario del antecedente 8), la Inspección Provincial del Trabajo remitió la denuncia formulada por los dirigentes sindicales que prestan servicios en la empresa Control de Evasión y Seguridad Norte S.P.A., por no haber percibido íntegramente las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2014, a objeto de que esta Dirección emita un pronunciamiento sobre el particular.

Ello en atención a la petición en tal sentido formulada por los aludidos requirentes, en razón de haber acordado con el empleador, según señalan, la reducción de su jornada diaria, de 06:00 a 14:30, por una de 06:00 a 09:00 horas -pacto que no dice relación con los permisos sindicales a que tienen derecho- y que se habría llevado a cabo en el mes de abril de 2014, manteniéndose el pago íntegro de sus remuneraciones a partir de dicha fecha y hasta el mes de junio del mismo año, procediendo luego el empleador a descontar las horas no laboradas en virtud del referido acuerdo, a contar del...

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