ORD. N°5102 7 de Octubre de 2015. No resulta procedente que la Fundación Educacional El Salvador y el personal docente y asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la misma, pacten horas extraordinarias para la realización de los talleres extra programáticos a realizar entre los meses de marzo a noviembre de cada año,... - Doctrina Administrativa - VLEX 586785306

ORD. N°5102 7 de Octubre de 2015. No resulta procedente que la Fundación Educacional El Salvador y el personal docente y asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la misma, pacten horas extraordinarias para la realización de los talleres extra programáticos a realizar entre los meses de marzo a noviembre de cada año,...

Fecha Disposición 7 de Octubre de 2015
MateriaNo resulta procedente que la Fundación Educacional El Salvador y el personal docente y asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la misma, pacten horas extraordinarias para la realización de los talleres extra programáticos a realizar entre los meses de marzo a noviembre de cada año,...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:8009(1532)2015

ORD.: 5102 /

MAT.:Estatuto Docente. Actividades curriculares no lectivas. Horas extraordinarias. Contrato a honorarios. Procedencia.

RORD.:No resulta procedente quela Fundación Educacional El Salvador y el personal docente y asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la misma, pacten horas extraordinarias para la realización de los talleres extra programáticos a realizar entre los meses de marzo a noviembre de cada año, como tampoco contratos a honorarios si concurren los requisitos que hacen procedente la existencia de una relación jurídico laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, en especial el vínculo de subordinación y dependencia.

ANT.:1) Información telefónica de 08.09.2015, de Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral.

2) Instrucciones de 20.07.2015 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ordinario N°285, de 25.06.2015, de Inspectora Provincial del Trabajo de Chañaral.

4) Presentación de 11.06.2015, de Sr. Gonzalo Sepúlveda Sagredo, Director de Recursos Humanos de la Fundación Educacional El Salvador.

SANTIAGO, 07.10.2015

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A:SR. GONZALO SEPÚLVEDA SAGREDO

FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL SALVADOR

AVDA. DIEGO PORTALES N°1510

COMUNA DIEGO DE ALMAGRO

EL SALVADOR

gonzalo.sepulveda@fees.cl

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Fundación Educacional El Salvador y el personal docente y asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la misma, pueden pactar horas extraordinarias para la realización de talleres extra programáticos a realizar entre los meses de marzo a noviembre de cada año.

De no ser posible lo anterior, consulta acerca de la posibilidad de que dichos talleres se realicen bajo la figura de un contrato de prestación de servicios a honorarios.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo, dispone:

Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender situaciones o necesidades temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

De la norma legal precitada se infiere que podrán laborarse horas extraordinarias sólo para atender necesidades o situaciones...

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