ORD. N°5098 7 de Octubre de 2015. Atiende presentación que indica.
Fecha Disposición | 7 de Octubre de 2015 |
Materia | Atiende presentación que indica. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K10144(2023)15
ORD.: 5098 /
MAT.:Estatuto de Salud. Personal de atención primaria de salud. Descanso dentro de la jornada.
RORD.:Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 21.09.15 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
2)Presentación de 17.08.15 de doña Ángela Galvez Osorio por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque.
SANTIAGO, 07.10.2015
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. ÁNGELA GALVEZ OSORIO
SECRETARIA GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE PIRQUE
AV. CONCHA Y TORO N° 02548
PIRQUE
Mediante presentación del antecedente 2), solicitó Ud. a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, un pronunciamiento sobre la procedencia de otorgar un descanso diferenciado en su duración para colación a los funcionarios de atención primaria de salud municipal con jornadas de 44, 33 o 22 horas semanales.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 15, incisos 1° y 2° de la ley N°19.378, prescribe:
"La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo, para los funcionarios señalados en las letras d), e) y f) del artículo 5° de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós horas semanales.
El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud.
De la norma antes transcrita se colige, en lo pertinente, que la jornada del personal de atención primaria de salud debe cumplirse, por regla general en una jornada única, y por tanto, sin interrupción dentro de los horarios y topes fijados por la ley, de...
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