ORD. N°5033/059 30 de Septiembre de 2015. 1. Resultaría jurídicamente procedente anticipar, en la especie, el otorgamiento del feriado a los trabajadores que prestan servicios en la industria del cultivo de ostiones -la cual ha debido paralizar sus actividades a raíz del temporal que afectó a la región de Coquimbo en el mes de agosto del presente año-, aún cuando los mismos no hayan... - Doctrina Administrativa - VLEX 584061318

ORD. N°5033/059 30 de Septiembre de 2015. 1. Resultaría jurídicamente procedente anticipar, en la especie, el otorgamiento del feriado a los trabajadores que prestan servicios en la industria del cultivo de ostiones -la cual ha debido paralizar sus actividades a raíz del temporal que afectó a la región de Coquimbo en el mes de agosto del presente año-, aún cuando los mismos no hayan...

Fecha Disposición30 de Septiembre de 2015
Materia1. Resultaría jurídicamente procedente anticipar, en la especie, el otorgamiento del feriado a los trabajadores que prestan servicios en la industria del cultivo de ostiones -la cual ha debido paralizar sus actividades a raíz del temporal que afectó a la región de Coquimbo en el mes de agosto del presente año-, aún cuando los mismos no hayan...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 10625 (2151) 2015

ORD.: 5033 / 059 /

MAT.: Feriado legal. Otorgamiento anticipado. Límites. Efectos.

RORD.:1. Resultaría jurídicamente procedente anticipar, en la especie, el otorgamiento del feriado a los trabajadores que prestan servicios en la industria del cultivo de ostiones -la cual ha debido paralizar sus actividades a raíz del temporal que afectó a la región de Coquimbo en el mes de agosto del presente año-, aún cuando los mismos no hayan iniciado la anualidad que da derecho a dicho descanso, caso en el cual el límite para ello será de hasta dos períodos consecutivos.

  1. En el evento que el trabajador, a quien se le haya otorgado el feriado de manera anticipada, en una o dos anualidades, deje de pertenecer a la empresa antes de cumplir el o los períodos que daban derecho al mismo, el empleador estará facultado para descontar del finiquito las diferencias que resulten por dicho ejercicio anticipado, en la proporción que corresponda a aquellos días que no alcanzaron a devengarse, siempre que exista un pacto en tal sentido, debiendo el trabajador, en todo caso, autorizar expresamente dicho descuento al momento de ratificar el finiquito.

    ANT.:1) Instrucciones de 21.09.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

    2) Ordinario N° 765 de 27.08.2015, de Directora Regional del Trabajo (S) Región de Coquimbo.

    FUENTES: Artículos 67, 70 y 76, Código del Trabajo.

    CONCORDANCIAS:Dictámenes Nºs. 2474/57, de 30.06.2003 y 2990/167, de 08.06.1999.

    SANTIAGO, 30.09.2015

    DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

    A : DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO REGION DE COQUIMBO

    Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico en orden a determinar la procedencia de anticipar el otorgamiento del feriado a trabajadores que aún no han iniciado la anualidad que les da derecho al mismo, en cuyo caso se consulta cuál sería el límite para ello y los efectos de dicha práctica.

    El requerimiento formulado dice relación con la inquietud manifestada por los sindicatos de las empresas Ivertec Ostimar y Loanco, las que, a raíz de la suspensión de actividades productivas que han debido efectuar como consecuencia del temporal de lluvia, viento y marejadas ocurrido en la región de Coquimbo a comienzos de agosto del presente año, acordaron con sus trabajadores otorgar el feriado anual, generándose, de tal modo, la situación que motiva la presente consulta, ya que los trabajadores, luego de cumplir sus días de feriado, han continuado...

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