ORD. N°498 30 de Enero de 2017. Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 671107901

ORD. N°498 30 de Enero de 2017. Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición30 de Enero de 2017
MateriaAtiende presentación que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K535(130)17

ORD. : 498/

MAT.: Fuero; Contrato a plazo fijo; Terminación; Autorización judicial; Trabajadoras con descanso post natal; Director de asociación de funcionarios;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 17.01.17 de don Cesar Vasquez Bustos por la Asociación Gremial Cesfam El Manzano.

SANTIAGO, 30.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. CESAR VÁSQUEZ BUSTOS

PRESIDENTE ASOCIACIÓN GREMIAL CESFAM EL MANZANO

SANTA TERESA N° 1889

SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud. a esta Dirección un pronunciamiento en relación a la pertinencia de desvincular a funcionarios profesionales médicos, contratados a plazo fijo, que se encuentran con descanso post natal desde el 11 de enero de 2017 y otro amparado por fuero sindical desde el 24.03.16.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de post natal, de suerte tal que la funcionaria de la atención primaria de la salud que está contratada con un contrato de plazo fijo se encuentra sujeta a fuero maternal, por lo que el empleador no puede poner término a su contrato, salvo que cuente con autorización previa del juez competente. Así se ha pronunciado este servicio mediante dictamen N°3753/143, de 16.08.04.

Ahora bien, en la especie se consulta por el caso de una funcionaria que se encuentra con descanso post natal desde el 11 de enero de 2017, por lo que le resulta aplicable lo antes señalado, no pudiendo ser desvinculada por su empleador si no cuenta con una autorización judicial previa.

En lo que dice relación con su segunda inquietud cabe señalar que esta Dirección mediante dictamen N°852/22, de 28.02.03, ha señalado, que los directores de asociaciones de funcionarios de atención primaria de salud municipal, tienen derecho al fuero gremial que contempla el artículo 25 de la ley N°19.296, sea que ocupen cargos sujetos a contrato indefinido o a plazo fijo.

Cabe hacer presente que en este último caso el fuero dura desde la fecha de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR