ORD. N°4974/82 5 de Octubre de 2016. El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, se encuentra facultado en virtud de la Ley N°20.845, publicada en el diario oficial de 08.06.2015, que prohíbe el lucro, elimina el copago y regula la admisión de estudiantes, de optar por...
Fecha Disposición | 5 de Octubre de 2016 |
Materia | El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, se encuentra facultado en virtud de la Ley N°20.845, publicada en el diario oficial de 08.06.2015, que prohíbe el lucro, elimina el copago y regula la admisión de estudiantes, de optar por... |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 2637(698)2016
3454(867)2016
ORD.:4974/082/
MAT.: Estatuto Docente; Ley de Inclusión Escolar; Cambio de modalidad de establecimiento particular subvencionado a particular pagado; Efectos remuneratorios;
RDIC.: 1) El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, se encuentra facultado en virtud de la Ley N°20.845, publicada en el diario oficial de 08.06.2015, que prohíbe el lucro, elimina el copago y regula la admisión de estudiantes, de optar por dejar de percibir la referida subvención, cambiando la modalidad del establecimiento educacional de que se trata a particular pagado.
2)El cambio de modalidad del establecimiento educacional particular subvencionado a particular pagado no puede significar para los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en el mismo, una disminución del monto total de su remuneración mensual, constituido por los beneficios mensuales y permanentes de origen tanto legal como convencional establecidos en sus respectivos contratos individuales de trabajo, en los términos y condiciones previstos en el cuerpo del presente oficio.
El empleador estará obligado, asimismo, a continuar pagando a sus trabajadores los estipendios pactados individualmente con una periodicidad superior a un mes, como también los de carácter temporal hasta el término del período para el cual fueron establecidos.
Lo anterior, sin perjuicio del pago, además, de los beneficios remuneratorios pactados en instrumentos colectivos, durante la vigencia de los mismos, en lo que corresponda.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.06.2016 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación 19.04.2016, de Sr. Santiago Urzúa Lizana, Secretario Colegio Santo Tomás de Ñuñoa.
3) Correo electrónico de 18.03.2016 de Sr. Santiago Urzúa Lizana.
4) Presentación de 11.03.2016 de Sres. Sindicato Colegio Santo Tomás de Ñuñoa.
5) Ordinario N°288 de 28.03.2016, de Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos.
6) Presentación de 18.01.2016 de Sr. Santiago Urzúa Lizana, Secretario Sindicato Colegio Santo Tomás de Ñuñoa Limitada.
SANTIAGO, 05.10.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO COLEGIO SANTO TOMAS DE ÑUÑOA LIMITADA
IRARRÁZABAL N°5310
COMUNA DE ÑUÑOA
stgourzua@gmail.com
SR: JOSÉ ARAVENA GONZÁLEZ
COLEGIO SANTO TOMÁS DE ÑUÑOA LIMITADA
AVDA IRARRÁZABAL N°5310
COMUNA DE ÑUÑOA
Mediante presentaciones de antecedentes 2), 4) y 6), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, se encuentra facultado en virtud de la Ley N°20.845, de optar por dejar de percibir la referida subvención...
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