ORD. N°495 21 de Enero de 2016. Atiende consulta relativa a forma de cálculo de feriado legal, tratándose de trabajadores con un sistema mixto de remuneración compuesto por sueldo y comisiones
Fecha Disposición | 21 de Enero de 2016 |
Materia | Atiende consulta relativa a forma de cálculo de feriado legal, tratándose de trabajadores con un sistema mixto de remuneración compuesto por sueldo y comisiones |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 15304 (3480) 2015
ORD.: 0495 /
MAT.: Feriado legal; Remuneración integra; Comisiones diferidas; Pago; Descanso compensatorio; Otorgamiento de dos días domingo en el mes calendario;
RORD.:Atiende consulta relativa a forma de cálculo de feriado legal, tratándose de trabajadores con un sistema mixto de remuneración compuesto por sueldo y comisiones
ANT.:1) Instrucciones de 08.01.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 16.12.2015, de don Luis Tobar Sepúlveda
SANTIAGO, 21.01.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:LUIS TOBAR SEPÚLVEDA
ltobar@esepe.cl
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la forma en que debe ser efectuado el cálculo de remuneración durante y después del periodo de feriado legal, tratándose de trabajadores con un sistema mixto de remuneración compuesto por sueldo más comisiones.
En particular, consulta cómo deben ser remunerados los días posteriores al feriado, en el entendido que en esta empresa las comisiones se pagan al mes siguiente de su devengo.
Por último, pregunta si los días de descanso compensatorio que deben recaer en al menos dos domingo al mes, pueden compensarse con aquellos domingo en que el trabajador hizo uso de su feriado.
Sobre el particular, cabe considerar que si bien los aspectos consultados exigen la revisión específica de las circunstancias de hecho, materia propia de un proceso de fiscalización, resulta posible informar los criterios jurídicos contenidos en la reiterada jurisprudencia administrativa recaída en los aspectos por usted consultados.
En efecto, mediante Ordinario Nº 4914 de 09.11.2012, que se adjunta a esta respuesta, se informó:
"…el legislador, al establecer el principio del pago de la remuneración íntegra durante el feriado legal, pretendió impedir que el trabajador sufriera una disminución de sus ingresos normales por el hecho de hacer uso del feriado legal, y asegurarle, durante el mismo período, la remuneración que habitualmente le correspondería en caso de encontrarse prestando servicios".
"En la especie, atendido que existiría en la empresa un sistema de pago de comisiones desfasadas en un mes, por cuanto se pagarían al mes siguiente al de su liquidación o cálculo, podría llevar a que en el promedio de lo percibido en los tres últimos meses anteriores al feriado no se considerara lo obtenido en el mes inmediatamente anterior al...
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