ORD. N°4940 24 de Septiembre de 2015. Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 586158230

ORD. N°4940 24 de Septiembre de 2015. Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición24 de Septiembre de 2015
MateriaAtiende presentación que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 11233 (2320) 2015

ORD.: 4940 /

MAT.: Remuneraciones. Licencia médica.

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.:Presentación de 08.09.2015, de Manuel Huenuman Osorio, Abogado Aguayo, Ecclefield, & Martínez.

SANTIAGO, 24309.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:MANUEL HUENUMAN OSORIO

AGUAYO, ECCLEFIELD, & MARTÍNEZ ABOGADOS

ROSARIO NORTE Nº 555, OF. 604 - 605, EDIFICIO NERUDA

LAS CONDES/

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar la forma de remunerar a un trabajador cuya jornada de trabajo está distribuida de lunes a viernes y presenta licencia médica por 15 días.

En forma previa a resolver sobre el particular, conviene precisar que conforme a lo resuelto por la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº2499/117, de 27.04.1994, cuando el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse la remuneración por treinta, independientemente de si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días. Agrega dicho pronunciamiento que cuando la remuneración es convenida mensualmente, el empleador está remunerando los días laborados y todos aquellos del mes en que el trabajador no presta servicios.

Cabe hacer presente que para los efectos del cálculo del valor diario antes señalado, la remuneración que debe dividirse por 30 no puede corresponder a un mes con licencias médicas.

Establecido lo anterior, cabe determinar cómo se efectúa el pago de la remuneración en el caso de un trabajador que presenta una licencia médica por 15 días, cuando la jornada de trabajo del mismo se encuentra distribuida de lunes a viernes.

Al respecto, cabe señalar que habiéndose obtenido el valor diario a pagar por concepto de remuneraciones con el procedimiento antes indicado, el resultado correspondiente se deberá multiplicar por el número de días que resten para completar el mes. Así, en el caso en consulta, tratándose de un mes como el de septiembre, la remuneración diaria deberá ser multiplicada por los 15 días restantes. De igual manera, tratándose de un mes que cuente con 31 días, el valor diario a pagar deberá ser multiplicado por 16 días.

La conclusión anotada precedentemente guarda armonía con lo resuelto en Ords. Nºs. 3953, de 11.10.2013, 2817, de 30.07.2014, 3105 y 3099, ambos de 22.06.2015.

Con todo, cabe tener presente que en el caso de la...

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