ORD. N°492 21 de Enero de 2016. Responde acerca de si la Póliza de Seguros de Garantía, cumple con los requisitos de ser un instrumento de 'similar liquidez' del artículo 183 J del Código del Trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 593473554

ORD. N°492 21 de Enero de 2016. Responde acerca de si la Póliza de Seguros de Garantía, cumple con los requisitos de ser un instrumento de 'similar liquidez' del artículo 183 J del Código del Trabajo.

Fecha Disposición21 de Enero de 2016
MateriaResponde acerca de si la Póliza de Seguros de Garantía, cumple con los requisitos de ser un instrumento de 'similar liquidez' del artículo 183 J del Código del Trabajo.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 13582 (3063) 2015

ORD.: 0492 /

MAT.: Empresa de servicios transitorios; Póliza de seguros de garantía; Instrumento de similar liquidez;

RORD.:Responde acerca de si la Póliza de Seguros de Garantía, cumple con los requisitos de ser un instrumento de "similar liquidez" del artículo 183 J del Código del Trabajo.

ANT.:1) Instrucciones de fecha 13.01.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 06.11.2015 de don Federico Cerutti, en representación de la empresa Hope EST.

SANTIAGO, 21.01.2016

DE:JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A:FEDERICO CERUTTI

REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA HOPE EST.

EVARISTO LILLO N° 178 OFICINA 15,

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado el parecer de esta Dirección del Trabajo, respecto si la Póliza de Seguro de Garantía, inscrita en los registro de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 120131650, cumple con los requisitos de ser un instrumento "similar liquidez", para los efectos establecidos en el artículo 183 J del Código del Trabajo.

Funda su presentación en el dictamen 0465/011 del 01 de febrero de 2007, en el cual se indica, luego de analizar una póliza de garantía mencionada en el documento como instrumento de similar liquidez a la boleta de garantía que usted compara, con el documento que acompaña, argumentando que presentaría similares características con ella, en particular, estipulando un solo requisito para proceder al pago del seguro.

Para mejor resolver acompaña: Póliza de seguros N°01-56-029175 de fecha 30 de julio de 2012 de la Compañía de Seguros Magallanes, suscrita por HOPE EST en favor de la Dirección del Trabajo, Póliza de garantía de ejecución inmediata para empresas de servicios transitorios (Código POL 107004, anexo de la anterior), Póliza de Seguro de Garantía N°214116658 de fecha 02 de diciembre de 2014 de la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., Póliza de garantía o caución a primer requerimiento (Código POL 120131650, anexo de la anterior) y copia del Ord. 465/011 del 01 de febrero de 2007, de este Servicio.

Sobre el particular, cumplo con informar lo siguiente:

Que, el artículo 183J del Código del Trabajo, en sus incisos 1° y 4° disponen:"Toda empresa de servicios transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de 250 unidades de fomento, aumentada en una unidad de fomento por cada...

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