ORD. N°4871 28 de Septiembre de 2016. La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar y/o intervenir en el ámbito propio de su quehacer ni emitir opinión respecto de la aplicación que las organizaciones realicen de sus estatutos o bien de su reglamentación interna salvo en las hipótesis descritas en el artículo 10° de la ley N°19.296 o cuando los cuerpos... - Doctrina Administrativa - VLEX 659026853

ORD. N°4871 28 de Septiembre de 2016. La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar y/o intervenir en el ámbito propio de su quehacer ni emitir opinión respecto de la aplicación que las organizaciones realicen de sus estatutos o bien de su reglamentación interna salvo en las hipótesis descritas en el artículo 10° de la ley N°19.296 o cuando los cuerpos...

Fecha Disposición28 de Septiembre de 2016
MateriaLa Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar y/o intervenir en el ámbito propio de su quehacer ni emitir opinión respecto de la aplicación que las organizaciones realicen de sus estatutos o bien de su reglamentación interna salvo en las hipótesis descritas en el artículo 10° de la ley N°19.296 o cuando los cuerpos...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 6601 (1570) 2016

ORD.:4871/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Asociación de funcionarios;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar y/o intervenir en el ámbito propio de su quehacer ni emitir opinión respecto de la aplicación que las organizaciones realicen de sus estatutos o bien de su reglamentación interna salvo en las hipótesis descritas en el artículo 10° de la ley N°19.296 o cuando los cuerpos reglamentarios de dichas asociaciones contravengan las disposiciones legales pertinentes.

ANT.: 1) Pase N° 165 de 09.08.2016 de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.

2) Pase N° 226 de 28.07.2016 de Jefe Departamento Jurídico

3) Presentación de 21.06.2016 formulada por los dirigentes de la Asociación de Funcionarios de Hospital DIPRECA y de la Asociación de Funcionarios de Enfermeros Hospital DIPRECA.

SANTIAGO, 28.09.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORES LORETO AGUILAR ROJAS Y RAUL LARENAS POBLETE

DIRIGENTES DE LA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS HOSPITAL DIPRECA Y

ASOCIACION DE ENFERMERAS HOSPITAL DIPRECA

VITAL APOQUINDO N° 1200

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la situación en que se encuentra una de las tres Asociaciones de Funcionarios del Hospital DIPRECA, denominada Asociación de Profesionales Médicos( APROFAMED) que no tiene manera de certificar el número de socios que representa atendido que no cobra cuotas de incorporación ni mensuales, lo que genera dudas acerca de la representatividad que dicen invocar sus dirigentes máxime si muchos de sus socios se han afiliado a otras Asociaciones o bien han abandonado la Institución. Agregan, que a ellos para hacer efectiva su participación se les exige el padrón de los socios.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 64 de la ley N° 19.296, que establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone:

Las asociaciones de funcionarios estarán sujetas a la fiscalización de la Dirección del Trabajo y deberán proporcionarle los antecedentes que les solicitare

El ejercicio de dicha facultad de fiscalización, se ejerce por medio de sus unidades operativas, esto es, Inspecciones Comunales y/o Provinciales de Trabajo, tanto en la etapa de constitución de las asociaciones de funcionarios, observando el estricto apego a la normativa vigente como asimismo efectuando una revisión de los estatutos aprobados por sus socios, conforme lo dispone el artículo 10° de la referida ley, sin...

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