ORD. N°4864 22 de Septiembre de 2015. La asignación voluntaria de zona, el bono continuidad operacional y el bono turno nocturno, pactados en el contrato colectivo suscrito entre la organización sindical que representa y la empresa Compañía Minera Maricunga, revisten el carácter de sueldo o sueldo base por lo que deben ser considerados en la base de cálculo del mismo. - Doctrina Administrativa - VLEX 585959362

ORD. N°4864 22 de Septiembre de 2015. La asignación voluntaria de zona, el bono continuidad operacional y el bono turno nocturno, pactados en el contrato colectivo suscrito entre la organización sindical que representa y la empresa Compañía Minera Maricunga, revisten el carácter de sueldo o sueldo base por lo que deben ser considerados en la base de cálculo del mismo.

Fecha Disposición22 de Septiembre de 2015
MateriaLa asignación voluntaria de zona, el bono continuidad operacional y el bono turno nocturno, pactados en el contrato colectivo suscrito entre la organización sindical que representa y la empresa Compañía Minera Maricunga, revisten el carácter de sueldo o sueldo base por lo que deben ser considerados en la base de cálculo del mismo.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 8047 (1552) 2015

ORD.: 4864 /

MAT.: Sueldo base. Base de cálculo. Interpretación de cláusula.

RORD.:Laasignación voluntaria de zona, el bono continuidad operacional y el bono turno nocturno, pactados en el contrato colectivo suscrito entre la organización sindical que representa y la empresa Compañía Minera Maricunga, revisten el carácter de sueldo o sueldo base por lo que deben ser considerados en la base de cálculo del mismo.

ANT.:1) Instrucciones de 17.08.2015 y 27.07.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 26.06.2015, de Marco Narváez Fadic, Presidente Sindicato Nº2 de Trabajadores Empresa Minera Maricunga.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A:MARCO NARVÁEZ FADIC

PRESIDENTE SINDICATO Nº2 DE TRABAJADORES EMPRESA MINERA MARICUNGA

contacto@sindicato2maricunga.cl

ATACAMA Nº 541, DEPTO. 42

COPIAPO/

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado que esta Dirección emita un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si la asignación voluntaria de zona, el bono continuidad operacional y el bono turno nocturno, pactados en la cláusula 5.4, 5.6 y 5.7, respectivamente, del contrato colectivo suscrito con fecha 13.03.2014, entre la organización sindical requirente y la empresa Compañía Minera Maricunga, deben ser considerados en la base de cálculo del sueldo o sueldo base contemplado en la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, en su actual texto, dispone:

"Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

  1. sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta...

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