ORD. N°4862 22 de Septiembre de 2015. Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 585959358

ORD. N°4862 22 de Septiembre de 2015. Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición22 de Septiembre de 2015
MateriaAtiende presentación que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K7135(1324)15

ORD. : 4862 /

MAT.:Organización sindical. Federacion. Representatividad de organización base.

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N° 128 de 22.07.15 de la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales.

2) Memo N°32 de 18.06.15 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

3) Presentación de 08.06.15 de Sindicato Nacional de Trabajadores de AFP Provida.

SANTIAGO, 22.09.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AFP PROVIDA

PHILIPS N°40, OFICINA 53

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), Uds. solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en relación a si resulta procedente que el Sindicato Nacional de Trabajadores de AFP Provida esté representado en la Federación de Sindicatos Nacionales de Empresas del área previsional, de la seguridad social y de empresas relacionadas, si ya no pertenece a esta organización de grado superior por haber incurrido en causal de desafiliación por no pago de sus cuotas. Solicitan este pronunciamiento para conocer el adecuado proceder frente esta situación.

Señalan que el sindicato de base incurrió en causal de desafiliación ya que su última cotización data del 16.11.12, habiéndose pagado las cuotas del 2011, razón por la que atendido lo dispuesto en el artículo 41 del estatuto de la referida Federación, pierden su calidad de asociadas aquellas organizaciones que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a seis meses.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 273 del Código del Trabajo, prescribe:

Para ser elegido director de una federación o confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas.

De la norma antes citada se colige que para ser elegido director de una organización de grado superior se requiere estar en posesión del cargo de dirigente de alguna de las organizaciones afiliadas a ella.

Por su parte, el artículo 274, inciso 1° de esta misma preceptiva, dispone:

"Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aun cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR