ORD. N°4856 13 de Octubre de 2017. La ejecución de jornada extraordinaria impaga, sobrepasando el límite establecido en el pacto entre la empresa y los trabajadores, hace procedente el pago de la totalidad de las horas extraordinarias efectuadas. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278249

ORD. N°4856 13 de Octubre de 2017. La ejecución de jornada extraordinaria impaga, sobrepasando el límite establecido en el pacto entre la empresa y los trabajadores, hace procedente el pago de la totalidad de las horas extraordinarias efectuadas.

Fecha Disposición13 de Octubre de 2017
MateriaLa ejecución de jornada extraordinaria impaga, sobrepasando el límite establecido en el pacto entre la empresa y los trabajadores, hace procedente el pago de la totalidad de las horas extraordinarias efectuadas.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 5793 (1325) 2017

ORD. N°:4856/

MAT.: Descanso semanal; Horario de inicio y término del descanso; Trabajo por turnos; Horas extraordinarias;

RORD.: La ejecución de jornada extraordinaria impaga, sobrepasando el límite establecido en el pacto entre la empresa y los trabajadores, hace procedente el pago de la totalidad de las horas extraordinarias efectuadas.

ANT.: 1.-Ordinario N°003309 de 28.09.2017, de la Inspectora Provincial del Trabajo Santiago.

  1. - Ordinario N°2989 de 06.07.2017 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  2. - Presentación de 28.07.2017 de la empresa Laboratorios Bagó de Chile S.A.

  3. - Ordinario N°2995 de 06.07.2017 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  4. - Presentación de 23.06.2017 de doña Amanda Monsalve, en representación de la directiva del Sindicato Laboratorio Bagó, RSU 1301.2369.

SANTIAGO, 13.10.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. AMANDA MOLSALVE

SINDICATO DE TRABAJADORES LABORATORIOS BAGÓ, RSU 1301.2369

AVENIDA VICUÑA MACKENNA N°1835

SANTIAGO

Por medio de la presentación del antecedente 5) Ud. ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento acerca de la procedencia de recuperar las horas no trabajadas entre las 21 y las 24 horas del día 18 de abril previo al feriado por el Censo 2017, en una jornada distribuida en turnos rotativos.

Funda su presentación señalando que la empresa obliga a los trabajadores del turno nocturno a recuperar el día previo y el siguiente a un día festivo las horas no trabajadas por corresponder a un día de descanso, tal como ocurrió, según su ejemplo, el día previo y posterior al censo 2017. Aclara que los supervisores se adelantan a los feriados programando estas horas de recuperación, que sobrepasan la jornada ordinaria, realizándose incluso, los días sábados, lo que a su juicio alteraría lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo esas horas pagarse como jornada extraordinaria.

Agrega además que la empresa cuenta con una distribución de la jornada ordinaria basada en tres turnos: N°1 de día de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y el día viernes 8:00 a 16:30 horas (planta de producción), N°2 de tarde de lunes a viernes de 17:00 a 02:30 horas (control de calidad) y Turno N°3 de noche de lunes a viernes de 21:30 a 07:00 horas (planta de producción), siendo los trabajadores que prestan servicios en éste último los perjudicados.

Por medio del...

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