ORD. N°4802/113 11 de Octubre de 2017. La negociación colectiva de los trabajadores por obra o faena transitoria deberá sujetarse a las normas de procedimiento previstas en los artículos 365 y siguientes, con prescindencia de la organización sindical a la que estuvieren afiliados. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278265

ORD. N°4802/113 11 de Octubre de 2017. La negociación colectiva de los trabajadores por obra o faena transitoria deberá sujetarse a las normas de procedimiento previstas en los artículos 365 y siguientes, con prescindencia de la organización sindical a la que estuvieren afiliados.

Fecha Disposición11 de Octubre de 2017
MateriaLa negociación colectiva de los trabajadores por obra o faena transitoria deberá sujetarse a las normas de procedimiento previstas en los artículos 365 y siguientes, con prescindencia de la organización sindical a la que estuvieren afiliados.

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K (1695) 2017

ORD.:4802/113/

MAT.: La negociación colectiva de los trabajadores por obra o faena transitoria deberá sujetarse a las normas de procedimiento previstas en los artículos 365 y siguientes, con prescindencia de la organización sindical a la que estuvieren afiliados.

ANT.: Correo electrónico de 08.08.2017, de Jefa Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho.

FUENTES: Artículos 365 y siguientes, Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Dictamen N°1078/28, de 08.03.2017

SANTIAGO, 11.10.017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFA DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

Mediante correo electrónico del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento que determine si resulta jurídicamente procedente que trabajadores por obra o faena puedan negociar de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 364 para el sindicato interempresa.

La situación planteada surge con motivo de las impugnaciones y reclamaciones formuladas por la empresa Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A., en el proceso de negociación colectiva del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Asalariados de Chile (SINTRASAR), toda vez que el procedimiento conforme al cual se ha dado inicio a dicha negociación, no permitiría –a juicio de la empleadora– la participación de trabajadores por obra o faena, razón por la cual se solicita su exclusión del proceso negociador.

En forma previa a resolver sobre el particular, cabe anotar –como fue expuesto en dictamen N°1078/28, de 08.03.2017– que, entre los aspectos a destacar de la reforma que la ley N°20.940 introduce al Código del Trabajo, debe mencionarse la eliminación de la norma que prohíbe la negociación colectiva de los trabajadores contratados exclusivamente para el desempeño de una obra o faena transitoria.

Lo anterior pone de manifiesto la incesante labor legislativa tendiente a dar expresión al principio de libertad sindical en un sentido amplio, esto es, reconociendo su faz orgánica, referida al derecho de sindicación, y su faz funcional, entendida aquella, como el ejercicio de la actividad sindical, en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores.

En tal sentido, cabe recordar que desde la ratificación de los Convenios N°s. 87 y 98 de la OIT, nuestro país ha propiciado una serie de reformas al ordenamiento jurídico laboral para adecuar la legislación interna a las normas y principios de dichos instrumentos internacionales, entre las que figuran, el reconocimiento efectivo del derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR