ORD. N°4780 21 de Septiembre de 2016. Atiende consulta sobre feriado legal. - Doctrina Administrativa - VLEX 659026877

ORD. N°4780 21 de Septiembre de 2016. Atiende consulta sobre feriado legal.

Fecha Disposición21 de Septiembre de 2016
MateriaAtiende consulta sobre feriado legal.

Departamento jurídico

K 7004(1641)/2016

ORD. N°4780/

MAT.: Feriado legal; Otorgamiento en día sábado; Jornada parcial;

RORD.: Atiende consulta sobre feriado legal.

ANT.: 1.-Instrucciones de 28.07.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  1. -Presentación de 1°.07.2016, de Abogada Sra. Paulina Espinoza Vaganay.

SANTIAGO, 21.09.2016

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. PAULINA ESPINOZA VAGANAY

ROSARIO NORTE N°100, PISO 10

COMUNA DE LAS CONDES

Mediante presentación citada en el antecedente 2) ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia jurídica que se otorgue el beneficio de feriado en día sábado a trabajadores afectos a una jornada laboral parcial que se distribuye exclusivamente en tales días. Ello, teniendo presente la disposición contenida en el artículo 69 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término que el inciso 1° del artículo 40 bis B del Código del Trabajo, inserto en el párrafo 5°, del Capítulo IV, Título I del Libro l de dicho cuerpo legal, dispone:

"Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo".

De la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que el legislador ha hecho expresamente aplicable a los trabajadores afectos a jornadas parciales de trabajo, los derechos de que gozan los trabajadores que laboran a tiempo completo.

Al respecto, es preciso destacar que dichos dependientes se rigen por las reglas comunes que contempla el Código del Trabajo, salvo en aquellas materias especialmente reguladas por dicha normativa, la que, como ya se expresara, se contiene en el aludido Párrafo 5°, denominado "Jornada Parcial".

Ahora bien, de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio, contenida en dictamen N°339/27, de 30.01.2012, los dependientes sujetos a tal régimen de jornada se rigen en materia de feriado legal por las normas generales que al efecto contemplan los artículos 66 y siguientes del Código del Trabajo, teniendo presente que el Párrafo 5º en comento no contiene normas particulares sobre la materia.

Precisado lo anterior, es necesario resolver la consulta específica formulada en la especie, para cuyo efecto cabe tener presente, en primer término, la disposición contemplada en los incisos 1° y 3° del artículo 67 del Código del Trabajo, conforme a la cual:

"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a...

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